jueves 17 de diciembre de 2009

MANIFESTACIÓN DE TAXISTAS? O MANIFESTACIÓN ORDENADA DESDE GÉNOVA

No seré yo el que defienda la Directiva Bolkestein, esto es la Directiva de servicios, que me parece un ataque brutal al Estado del bienestar, que hace perder derechos sociales y permite el dumping social.

Pero me parece curiosa la manifestación de hoy en Madrid contra un artículo de una de sus leyes de transposición, la conocida como Ley omnibus que dicen que va a empobrecer a los taxistas.

Yo creo que no le afecta. Y creo que está manifestación está dirigida desde un partido político, el Partido Popular, en su estrategia de descrédito del Gobierno. es un sector muy conservador, fácilmente manipulable desde la emisora que escucha el 95% de los taxistas, la COPE, que hoy comparten con la Jiménez Losantos.

Insisto, no le afecta, porque el único precepto dedicado al transporte es al interurbano, justamente el que no está afectado por el sector del taxi... La Ley omnibus No afecta a las licencias de taxi. Las autorizaciones seguirán rigiéndose por la normativa municipal y, en su caso, a legislación autonómica y, en su caso, serían las responsables de dicha medida, no la ley que se está tramitando en el Parlamento. Fácil es echar la culpa a Zapatero... aunque sea de cosas que no han ocurrido.

Se mantiene el cupo de autorizaciones de las localidades. No afecta a las tarifas de los taxis, sino que se mantienen los precios urbanos e interurbanos. Ni a las autorizaciones para el transporte interurbano de viajeros. Es decir, un taxi con una licencia de un municipio no puede recoger clientes en otro municipio diferente al que le ha otorgado la licencia.

Veamos todo ello en este cuadrito:

miércoles 9 de diciembre de 2009

¿HACE EL PP ALGO CONTRA LA CRISIS? EN LA COMUNIDAD DE MADRID NADA

Creo que en este contexto hay que poner negro sobre blanco qué hace cada uno contra la crisis. Y como ejemplo de la política del Partido Popular, nada mejor que tomar como muestra una de sus dos joyas de la corona, la Comunidad de Madrid. Los resultados, como madrileño, no pueden ser más descorazonadores. Veamos por qué lo digo.

Inversión

No se ha adoptado ninguna medida contra la crisis de inversión. Al contrario, en el proyecto de presupuestos, se reducen las inversiones una media del 13%. Puntos relevantes son las reducciones en sanidad, en donde desciende un 25%, en universidades un 71%, en I+D un 4%, en transportes un 41% y en metro un 14%.

Apoyo a las actividades productivas

Patética la Comunidad de Madrid en materia de apoyo a actividades productivas.

Sólo se ha dedicado a favorecer la adquisición de vehículos con la devolución del 20% del impuesto de matriculación, de forma general, lo que favorece la adquisición de vehículos que contaminan. Junto con la Rioja es la única Comunidad autónoma que no se ha acogido al Plan 2000E del Gobierno central, lo que perjudica a los concesionarios madrileños

Política de empleo

El resultado es horroroso en la Comunidad de Madrid. Ha dejado de gestionar 415 millones de euros en los dos últimos años en políticas activas de empleo y ha reducido su contribución al Servicio Regional de Empleo. Todo ello a pesar de que es la Comunidad autónoma en la que más ha crecido el desempleo.

Incentivos de demanda

Nada digno de ser reseñado como medida eficaz de incentivo de la demanda en la Comunidad de Madrid.

Hay medidas que suponen un ahorro mensual de ¡11 euros por persona!, otras que suponen un ahorro global de 4,3 millones de € por reducción de tasas para empresas, una deducción del 20% para adquisición de acciones de empresas de nueva creación... si se aporta también sus conocimientos al desarrollo empresarial

Valoración

La Comunidad de madrid sigue anclada en un modelo de crecimiento económico basado en el ladrillo, no apoya más que con medidas testimoniales a los que están padeciendo la crisis, despreciando además a los parados, está atacando a diario a los servicios públicos fundamentales como sanidad y educación, cuya calidad no está garantizada. Sus medidas están descontextualizadas, desconocen la situación económica, ahoga a los creadores de conocimiento, maltrata a los servicios sanitarios, favorece las rentas altas y no beneficia la creación empresarial. Y, además, de todo ello las medidas para el sector del automóvil perjudica al medio ambiente, ya que favorece la adquisición de vehículos contaminantes.

Este es el Partido Popular. Esta es la derecha. Tu decides si quieres que nos gobiernen.

jueves 26 de noviembre de 2009

LA SITUACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

El Gobierno del sistema público universitario.
Cuando se discute, como se hace en el artículo publicado en Público el 23 de noviembre de 2009, sobre de las limitaciones de la gestión universitaria y se vincula a la elección del Rector se está hablando de un problema menor en las Universidades. No creo que nadie seriamente puede pensar que sea el (en singular) problema en la gestión de las Universidades públicas. Creo que los problemas de gestión del sistema público universitario son más profundos que la mera elección del Rector y la designación, por éste, de su Consejo de Dirección. En algún momento, se debiera pensar qué resultados ha obtenido la Universidad española con su financiación y qué fondos han sido necesarios en otros países de nuestro entorno para un resultado equivalente y si es un modelo de ineficiencia o de lo contrario.
Los gestores universitarios seremos mejores o peores, ya que de todo hay, como en botica y como en el resto de la gestión pública. Hay que reconocer, también –y el ejemplo reciente de Harvard lo prueba- que los problemas de gestión no derivan de que en España tengamos el procedimiento más democrático para su elección. Lo que reconocer que somos el último eslabón de una cadena en el que constituimos precisamente el punto más débil.
El primer problema estriba en el procedimiento de determinación de la cuantía que se transfiere por la Comunidad autónoma a la Universidad, que son aprobados por la Asamblea Legislativa autonómica, sin participación ni siquiera a través de un informe por las Universidades y menos aún con la presencia del Rector en el debate presupuestario.
Algo similar ocurre con la gestión de los contratos programas de investigación, de docencia y de infraestructura, en donde las capacidades de exigir y de recibir fondos que tienen las Universidades están lejos del reconocimiento a la autonomía del artículo 27 CE y en donde la firma no es garantía de su cumplimiento: Valencia y Madrid son la prueba. Ante ello sólo cabe la demanda ante la Comunidad, como ha tenido que hacer recientemente la UCM.
Ante la falta de transferencias no cabe el recurso al endeudamiento ya que salvo que lo admita la Comunidad autónoma está prohibido. Y si no hay dinero ¿cómo se pagan las nóminas? ¿Hay que recurrir a su reducción, como ha tenido que hacer una Universidad recientemente?
Cuando se alude a la responsabilidad del Rector y su equipo, parece pertinente que se plantee qué resultados han tenido los Consejos Sociales, que son el instrumento de participación de la sociedad en la Universidad y, por tanto, teóricamente, el instrumento para un mejor aporte de fondos a las Universidades por la sociedad.
Además, para estudiar la hipotética ineficiencia del sistema universitario español se debe recordar que el sistema está sobredimensionado en cuanto al número de Universidades públicas -51-, lo que impide una gestión eficiente de los recursos. Es una idea que está implícita en la creación de los campus de excelencia del Ministerio de Educación. La Ley de Economía Sostenible hubiera sido un buen lugar para afrontar esta cuestión. Pero tampoco es una cuestión en la que participen las Universidades, ya que sólo padecen el resultado de cada nueva Universidad a través de una reducción de su asignación, ya que el global hay que dividirlo entre una más.
La configuración del régimen del profesorado y su adecuación como personal docente y de investigación plantea deficiencias que no se han querido resolver, en cuanto a la determinación de funciones y de obligaciones. En cuanto a su cuantificación sólo tenemos el mandato de dotar a la enseñanza del mejor profesorado para conseguir la excelencia. Se debe recordar que el sistema de promoción de profesores universitarios parte de un reconocimiento por parte del Estado, a través de la ANECA, pero sin un mínimo apoyo para que el acreditado entre a formar parte del cuerpo de profesores correspondientes. Presión sobre la Universidad en la cual el apoyo estatal y autonómico es casi nulo.
Profesionalización de la gestión. Idea fuerza vacía a la par que trampa que refleja un desconocimiento de la realidad universitaria. Toda la gestión administrativa está profesionalizada en cuerpos de funcionarios, a los que se exige un nivel equivalente que en la Administración del Estado o de las Comunidades autónomas. Y la gestión más política de la Universidad está en manos de personal con altísima cualificación. La estructura alambicada de Facultades, Departamentos, Institutos que está en la LOU permanece invariable a través de los siglos.
Estos ejemplos, y otros que se podrían traer aquí, reflejan lo vacía de contenido que es la discusión sobre cómo elegir al Rector en cuanto a los problemas de gestión universitaria. La elección por sufragio universal ha permitido dinamizar la Universidad, evitar clientelismos que se generaban con la elección por el Claustro e impulsar la vida en el interior de la Universidad. Salvo que lo que se quiera sea reeditar la figura de los Rectores por designación, tal como ocurría en el franquismo. Es una opción pero que está fatalmente divorciada con la autonomía universitaria de la Constitución.
¿Supone todo lo anterior que los gestores de las Universidades públicas somos perfectos y que carecemos de responsabilidad? Ni mucho menos. Debemos asumir nuestra responsabilidad… exactamente igual que los restantes gestores, estatales y autonómicos, del sistema universitario español.

Hoy ha llegado una buena noticia. La Universidad Complutense ha obtenido el reconocimiento como campus de excelencia internacional por su proyecto conjunto con la Universidad Politécnica "Campus de Moncloa: la energía de la diversidad"

lunes 16 de noviembre de 2009

CAMBIO DE GOBIERNO

Dice la radio esta tarde que Miguel Angel Moratinos es un firme candidato para ser el equivalente a Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión Europea. Creo, sinceramente, que lo haría bien.

Creo que sería el momento adecuado para que el Presidente cambie su Gobierno. El desgaste acumulado, las malas gestiones, y la necesidad de un nuevo impulso ante la Presidencia Europea, donde Zapatero se la juega hace que resulta conveniente cambiar a los Ministros que están más quemados.

Maria Teresa Fernandez de la Vega debe dejar el Gobierno cuanto antes. Su mala política de comunicación, la incapacidad que está demostrando en la protección del Presidente, la mala coordinación ministerial y su mala capacidad de debate hacen que en este momento deba salir del Gobierno.

Cristina Garmendia es la segunda que debe salir. Mala política de investigación en el momento del cambio de modelo productivo, mala gestión presupuestaria, nula explicación del recorte. Un desastre, vaya.

Celestino Corbacho está en la lista de los que son prescindibles. Otro que ni está ni se le espera cuando el crecimiento del paro ha sido brutal. Protección del Presidente cero. Soluciones imaginativas, cero.

Elena Espinosa es la quinta persona que debería abandonar el Gobierno. Mala gestión del Alakrana, mala gestión medio ambiental... La deficiente gestión del Algarrobico, que debería haber sido un símbolo de lo que hay que hacer en protección del litoral... Y encima es tan discreta que la gente no sabe que existe.

Miguel Sebastián es también candidato al cese. No me gusta, lo he dicho mucho y no lo repetiré.

Tampoco me gusta Manolo Chaves, que se ha quedado sin Ministerio después de la financiación autonómica. Recuperar un Ministerio para las Administraciones Públicas parece conveniente.

Todo lo cual conduce a remodelar el Gobierno, sustituyendo a los anteriores y redifiniendo líneas de actuación. E

martes 3 de noviembre de 2009

TRIBUTACIÓN DE DEPORTISTAS PROFESIONALES

Uno de los grandes escándalos de las sociedades actuales, especialmente en los tiempos de crisis, es el sueldo de los deportistas profesionales y su escasa tributación. Por fin, el Gobierno se dedica a regularlo, lo que espero que haga con la finura suficiente para que no haya huidas a través de paraísos fiscales -algo que no se desconoce con algunos tenistas en España- sociedades interpuestas ni con percepciones salariales a través del escándalo de los llamados derechos de imagen. Y, sobre todo que la AEAT controle minuciosamente todas las partidas del salario de estos deportistas profesionales.

Ahora resulta que los empresarios, los clubs de fútbol, estos que deben a la hacienda pública una cuantía millonaria en concepto de tributos y seguridad social amenazan con la huelga. ¿Huelga? Cierre patronal sería más adecuado, algo que por otra parte está prohibido en nuestro ordenamiento. Su insensibilidad social hace que no se dan cuenta de lo que les da el erario público día a día, con las quinielas, con la televisión, con los patrocinios, con los gastos de seguridad y con otros elementos, como la tributación ventajosa de los derechos de imagen.

Enhorabuena al Gobierno, a IU, a ICV y a BNG por meter mano a este problema. Es un primer paso. Ahora falta que se articulen fórmulas que eviten que se usen los restantes mecanismos que atenten contra la equidad de la tributación.

martes 13 de octubre de 2009

Callejón sin salida

los datos ya los conoces. Salida pactada y comisión. Una salida mala para Camps y Rajoy. Un poco de oxigeno para Cista. Y el PP en coma.

Estamos ante un problema irresoluble con este grupo de dirigentes: Rajoy manchado por el apoyo a Barcenas, Camps y Fabra. Estos por sus sumarios. Esperanza tampoco puede presumir mucho. Feijoo tampoco. Segundos espadas también manchados, como Sepulveda o el propio Costa, que por elevación mancha a Costa. Aznar rozado, de momento. Y sin embargo las encuestas les sonrtien.

Hasta que dejen de hacerlo. Confío en la ciudadanía para que pasen una larga temporada en el purgatorio. Pero esto es como el olivo, que hay que varearlo para que caiga el fruto. Murcia y su corrupción urbanística. Castilla y Leon y la vinculación con Gürtel. Galicia y la sede del PP mas el desgobierno de Feijoo. Y lamentablemente la izquierda necesita musculación para rematar la faena que el PP ha ofrecido cual regalo a ZP

miércoles 7 de octubre de 2009

¿Y AHORA QUÉ? CORRPUCIÓN CORRUPCIÓN CORRUPCIÓN: PARTIDO POPULAR

Posiblemente se recordará la triada de epítetos que dedicaba el PP ascendente a Felipe González: paro, despilfarro y corrupción.
Hoy, la provincia con más paro de España tiene como Presidente de su diputación provincial a Fabra. En Valencia se despilfarra el dinero a espuertas, al igual que en Madrid. Y corrupción?
Madrid, Valencia, Galicia y Castilla-León, así como la dirección nacional, aparecen en los sumarios del caso Gürtel. El Partido popular no tuvo que pagar facturas porque las pagaban los constructores. Los principales responsables recibieron dádivas variadas. Y la cuestión ¿qué hacer? Hoy me cuenta un Rector de la Comunidad valenciana que en dicha comundiad autónoma no hay un segundo nivel en el PP. En Madrid tampoco habría nadie para sustituir a Esperanza Aguirre, después del varapalo a Gallardón. Rajoy es el menos malo, sobre todo ahora que la sombra de la corrupción toca al yerno de Aznar, aunque el cerco se va ampliando día a día. Saldrá, algún día, las comisiones de Basagoiti de su epoca de directivo de una eléctrica. Feijoo está siendo tocado día a día. Arenas es un espectro. Cospedal y Saez de Santamaría se han graduado como mamporreras de Rajoy pero no llegan a más. ¿Hay solución? En la derecha, desde luego que no. Sobre todo teniendo en cuenta que de aquí a marzo del 2012 el via crucis será diario.. Y eso por no hablar de la corrupción urbanística que hay en algunas comunidades. Y por no hablar del espionaje a políticos del PP impulsado desde la Vicepresidencia de la Comunidad de Madrid, o así aparenta.

ZP no tiene alternativa. Eso es bueno en los tiempos que corren. Pero no te confíes.

lunes 5 de octubre de 2009

¿TU DECRETARÍAS EL SOBRESEIMIENTO LIBRE DE CAMPS &CO.?

Lee este recurso. Y luego contéstate a esta pregunta: ¿procede el sobreseimiento libre de Francisco Camps? Si tu respuesta es no, contéstate a esto ¿será acaso que el Tribunal dictó, a sabiendas, una resolución injusta? Si tu respuesta es sí, entonces los dos magistrados, en tu opinión, prevaricaron
---------------------------------------------------------------------------------------------




A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO


TERESA CASTRO RODRÍGUEZ, Procurador de los Tribunales, y de D. ANGEL LUNA GONZÁLEZ, D. JOAQUIN PUIG FERRER, DÑA. CARMEN NINET PEÑA y DÑA. CRISTINA MORENO FERNÁNDEZ, Diputados del Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes Valencianas, cuya representación se acredita mediante copia de escritura de poderes especiales, ante la Sala comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 874 y demás concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vengo a comparecer y formalizo escrito INTERPONIENDO RECURSO DE CASACIÓN, por los siguientes motivos: a) por infracción de ley del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por estimar gravosa y contraria a derecho tal resolución judicial; b) con base en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el artículo 5.4 Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española; por vulneración de un proceso con todas las garantías o proceso debido, ex artículo 24.2 Constitución Española; por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ex artículo 24.1 de la Constitución Española; y por vulneración del derecho a no padecer indefensión, ex artículo 24.1 Constitución Española.
Preparado en tiempo y forma por recurrente legitimado, según el artículo 847 y 848 de la propia ley, la comparecencia e interposición del presente recurso se produce dentro del respectivo término señalado por el artículo 859, como ordena el artículo 873 de la misma Ley procesal.
De acuerdo con la ordenación del artículo 874 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, consigno:





MOTIVO PRIMERO.- BREVE EXTRACTO: encuentra su base procesal el presente motivo en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de Ley por inaplicación del art. 426 CP
Acuerda el Auto recurrido el sobreseimiento libre, básicamente, por no concurrir la necesaria relación causal en el denominado tipo de cohecho pasivo impropio del art. 426. A Tal efecto se apoya en la Sentencia del TS de 13 de Junio de 2008.
Y en efecto, la referida Sentencia, pero también el auto del TS de 1 de Junio 2007, requieren que junto a la cualidad de sujeto activo de autoridad o funcionario y la aceptación de la dádiva o regalos concurra “una conexión causal entre la entrega de esa dádiva o regalo y el oficio público del funcionario”.
De ahí concluye que comoquiera que los imputados carecen de competencia para la adjudicación de los contratos de la empresa Orange Market SL y los funcionarios responsables de las adjudicaciones han negado cualquier irregularidad y el auto dictado por el instructor excluye que los regalos tuvieran por finalidad obtener ningún trato de favor por tales adjudicaciones o agasajar por los contratos adjudicados, no concurre el necesario requisito de causalidad para la tipicidad del art. 426.
La interpretación de la denominada conexión de causalidad es irrazonable y arbitraria. Ni el tipo, ni la jurisprudencia exigen tal conexión en los términos que recoge el Auto que ha dado lugar nada menos que a un sobreseimiento libre, esto es, a una sentencia anticipada con las consecuencias de cosa juzgada.
Para el Auto, la conexión causal (aunque no lo expresa de igual forma) es una relación ideal por la que la entrega de la dádiva o regalo está puesta en relación con la realización de un determinado acto. A modo como sucede en otros delitos, léase la estafa que exige una relación motivacional o causalidad ideal, a decir del Tribunal, la dádiva es una consecuencia (auténtica relación de causa-efecto) del acto o para el acto a ejecutar por la autoridad o funcionario. Al sostener tal criterio el Auto sitúa el tipo del art. 426 entre los delitos de lesión.
Sin embargo, es precisamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo quien ha esclarecido con notable precisión la conexión de causalidad en relación con el término “en consideración a su función”.
La propia sentencia invocada en el auto para fundamentar el sobreseimiento libre sobre la ausencia de causalidad ha de servir para tildar de irrazonable el razonamiento sostenido por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En efecto, la STS de 13-6-2008, empieza por declara que “La expresa utilización del término dádiva, añadido al vocablo regalo, es bien elocuente del deseo legislativo de despejar cualquier duda acerca de la innecesariedad de un significado retributivo, por actos concretos, que inspire la entrega del presente con el que se quiere obsequiar al funcionario receptor”. Niega, pues, cualquier relación de causalidad entre la dádiva o regalo y el acto concreto a realizar o realizado por el funcionario.
Por este motivo, diversas decisiones juriprudenciales estiman este delito como un delito de peligro abstracto: “De ahí que no falten voces en la doctrina que adjudican al art. 426 la naturaleza de delito de peligro abstracto, idea presente en algunos de los pronunciamientos de esta Sala, como la STS 361/1998, 16 de marzo ( RJ 1998, 4082) , en la que se afirma que mediante la incriminación de esa conducta se "...protege la imagen del Estado de Derecho en el sentido de preservar la confianza pública en que los funcionarios ejercen sus funciones sometidos al imperio de la ley".
Si el Tribunal Supremo considera el delito como no retributivo de tal modo que excluye cualquier enlace con el acto del receptor y por tal consideración se inclina por una naturaleza de delito abstracto, queda por resolver el papel del requisito de la conexión causal exigible en este delito, y aquí, de nuevo, el Tribunal Supremo es terminante: <>.
El Tribunal Supremo exige una conexión causal efectivamente, pero no entre la dádiva y el acto desplegado o a desplegar por la autoridad o funcionario, sino entre la dádiva o regalo y la condición de autoridad o funcionario, y lo hace de una forma extraordinariamente gráfica: la relación causal está presente cuando el particular no hubiera entregado la dádiva o regalo si el receptor no estuviera desempeñando la condición de funcionario o autoridad.
Esta relación causal sí que forma parte del tipo porque el particular puede dirigirse a la autoridad o funcionario no como tal sino como particular, y en ese caso la conducta carece de relevancia penal. En sentido positivo la relación de causalidad queda afirmada cuando el particular entrega el regalo por la condición o en consideración a la función que desempeña la autoridad o funcionario, y en su sentido negativo, afirmamos la causalidad cuando el particular no se hubiera dirigido al funcionario o autoridad entregándole regalos si no desempeñase una función pública.
El Auto que declara el sobreseimiento de las actuaciones, sin embargo, opera con una idea extravagante de la causalidad requerida, pues, en primer lugar en una clara descontextualización se apoya en un párrafo de un recurso de apelación de esta parte, por el que se afirmaba que “ciertamente esos datos a nivel indiciario no son aun suficientes para incorporarlos al acervo fáctico con la suficiente consistencia para concluir una relación causal entre los regalos y las contrataciones”. Tal afirmación estaba dirigida a impugnar la denegación de diligencias de investigación que permitirían modificar y ampliar el tipo de cohecho (vid Recurso de apelación de fecha 7 de Julio de 2.009) en los que debe darse una conexión entre la dádiva o promesa con el acto a realizar, delictivo, injusto o justo. El Tribunal al proceder de este modo enreda la causalidad, pues la focaliza y la desnaturaliza porque toma constantemente las adjudicaciones de las empresas donantes como referencia causal cuando la causalidad está referida única y exclusivamente a la consideración de la función y no a actos concretos derivados de la misma.
Parecida estrategia utiliza al tomar de modo extraordinariamente descontextualizada dos afirmaciones que se contienen en el Auto de instructor de 6 de Julio de 2009 por el que transforma el procedimiento en Tribunal del Jurado (subapartado sexto del apartado sexto de los Hechos). Decía efectivamente le instructor que: “No existe constancia de ninguna relación directa entre el pago de las prendas de vestir, con las que parecen haber sido obsequiados D. Francisco Camps Ortíz, d. Ricardo Costa Climent, D. Victor Campos Guinot y D. Rafael Betoret Parreño, y los concretos actos de contratación realizados por las autoridades y los funcionarios de cada uno de los concretos organismos de la administración autonómica valenciana que decidieron su adjudicación a Orange Market SL en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a sus facultades decisorias presupuestarias”. “Tampoco existe constancia de que los agasajos hacia aquellas cuatro personas fueran la causa determinante de esa concreta adjudicación decidida por las citadas autoridades y funcionarios responsables de los referidos organismos, cuyos criterios obedecían, más bien, al conocimiento interno que parecían tenerse en casi todos aquellos servicios y organismos la existencia de Orange Market SL y de Alvaro Pérez, a quienes solían encomendarse las más variadas tareas y encargos”.
De estas declaraciones colige el Tribunal la inexistencia de causalidad toda vez que, de una parte el ámbito de las funciones desempeñadas por los imputados no tiene por objeto la aprobación y adjudicación de los concretos actos de contratación que le fueron adjudicados a la sociedad Orange Market SL. Además las adjudicaciones fueron decididas por funcionarios responsables entre los que no están los imputados, y, finalmente, actos propios “de su función” del art. 426 inciso primero del CP son actos propios de la competencia de la autoridad o funcionario”.
El Auto del Instructor cuando hace esta relación de hechos los conecta con una fundamentación completamente alejada de la interpretación que hace el Tribunal. Lo que sirve de soporte fáctico al Instructor para incardinar la conducta en el inciso primero del art. 426 CP y, por tanto desechar el inciso segundo –para la consecución de un acto no prohibido legalmente-, es tomado arbitrariamente por el Tribunal para excluir el inciso primero. El mundo al revés.
En efecto en su Razonamiento Jurídico Segundo, apartado c, declara que: “La competencia específica que corresponde a la función pública desempeñada por cada una de la personas beneficiadas no permite concluir que la finalidad perseguida por quienes le obsequiaban de aquel modo fuera la de lograr la realización, por parte de aquellas, de un concreto acto que fuera propio de sus funciones, pues éstas no guardaban relación con las que competían a aquellas otras autoridades y funcionarios que sí tenían atribuida la facultad de adjudicar los contratos que se celebraron por diversos organismo de la Administración de la Generalitat Valenciana con la entidad Orange Market SL, lo que excluye que sus conductas puedan subsumirse en el segundo inciso del citado artículo 426 del Código Penal. El modo mismo de producirse los hechos, el tipo de relación existente entre Álvaro Pérez y las personas obsequiadas y la entidad y características de los regalos, denotan que la finalidad perseguida no era otra que lograr el agasajo o provocar la complacencia de aquellas personas, obviamente para poder contar con su gratitud o con su favor, pero sin tender a la obtención de una determinada contraprestación”.
Es más durante la instrucción se solicitó por esta parte insistentemente la investigación de las adjudicaciones y el Instructor y el Tribunal rechazaron las diligencias porque dada el ámbito de competencia asumido por el Tribunal, estrictamente el cohecho pasivo impropio del art. 426, la instrucción giraba en exclusiva sobre el deslinde entre el inciso primero y segundo del citado artículo.
El auto impugnado al tomar las contrataciones no como deslinde de los incisos, sino como fundamento del primer inciso, no sólo ha caído en la más absoluta incongruencia, sino que ha vaciado de contenido el artículo 426 primer inciso del CP.
Con la tesis del Tribunal, ya no es posible distinguir entre los regalos “en consideración a su función” y los regalos para la consecución de un acto no prohibido legalmente”. Tan es así que el Tribunal define “en consideración a su función” como actos propios “de su función”, esto es como actos propios de la competencia de la autoridad o funcionario. Pese a que como ha declarado la jurisprudencia, no son actos retributivos, y el enlace causal está limitado a la motivación derivada de la función.
Esta forma de enredar la cuestión hace que en el discurso del Tribunal aparezca como sentado (requisitos del tipo) algo que no forma parte de la conducta típica, y a partir de esta falacia, discurre y se construye un razonamiento viciado en origen.
La entrega de regalos del art. 426 inciso primero no está conectada necesariamente con ningún acto, de estarlo sería de aplicación el segundo inciso o alguna otra modalidad de cohecho atendiendo a la naturaleza del acto.
Las referencias jurisprudenciales que invoca el Auto recurrido, no sólo no contradicen esta doctrina sino que en su caso la refuerzan o no son de aplicación al caso. En efecto, la cita del Auto TS de 1 de Junio de 2007, recoge una declaración absolutamente desconectada del fondo del asunto, pues un hecho, la entrega de un premio por una aseguradora por la trayectoria profesional de una catedrática, ahora Magistrada, no tiene adecuación en el tipo del art. 426 por “la genérica referencia a unos supuestos asuntos que pudieran encontrase sometidos al conocimiento del órgano que preside”. En ningún lugar dice lo que sugiere el Tribunal, esto es, que el tipo requiera el anudamiento de la dádiva con la realización de un acto concreto, sino que se limita a rebatir que tales referencias genéricas no son suficientes para colmar las exigencias del delito imputado, sino más al contrario, porque la entrega del premio lo era por la trayectoria de catedrática y no por su condición de Magistrada, esto es, no en consideración a su función, por muy mucho que tuviera asuntos pendientes la aseguradora que entregaba el premio en el Tribunal que formaba parte la agraciada. Por el contrario en el presente caso, la entrega de los regalos han gozado de opacidad frente a lo público del supuesto de hecho del auto invocado por el Tribunal, y su entrega como luego veremos se hace consideración a la función de autoridad y funcionario público de los imputados.
Tampoco la STS de 3-2-2009 es de aplicación. En primer lugar porque concluir que cuando no consta la finalidad de la entrega del dinero es tanto como exigir una relación de causalidad significa un estiramiento inaceptable del hecho y por ende del tipo aplicable. La no constancia de la finalidad de la entrega del dinero excluye el art. 426, primer y segundo inciso pero no porque el primer inciso requiera una relación causal entre dádiva y acto, sino porque lo que requiere es una relación entre dádiva y “en consideración a su función”. En efecto, basta leer el conjunto de la declaración del TS para comprenderlo así: “En otros términos, no concurre en el hecho probado la realización de la finalidad para la que se entrega el dinero, tratándose de un contrato de préstamo incumplido en orden a la devolución, sin que medie la realización de un acto propio del cargo, o recompensa del ya realizado, o que haya sido entregado en consideración a su función. La afirmación fáctica contenida en el hecho no permite la tipificación que se interesa en la impugnación al referirse a la concesión de un préstamo que se documenta”.
La STS de 13 de Junio de 2008, para empezar, reproduce la doctrina de la STS 30/1994, 21 de enero ( RJ 1994, 86) , a la que hemos mención más arriba y que desmiente la pretendida relación de causalidad entre dádiva y acto, cuando precisa que "...el término «en consideración a su función» debe interpretarse en el sentido de que la razón o motivo del regalo ofrecido y aceptado sea la condición de funcionario de la persona cohechada, esto es, que sólo por la especial posición y poder que el cargo público desempeñado le otorga le ha sido ofrecido la dádiva objeto del delito, de tal forma que si de algún modo dicha función no fuese desempeñada por el sujeto activo el particular no se hubiere dirigido a él ofertando o entregando aquélla". En segundo lugar, si bien dice que las visitas de los guardias civiles lo eran cuando estaban de servicio, esto es, con motivo de su función (aunque la mayoría fuera de servicio), no puede tomarse tal expresión como justificación de una pretendida relación de causalidad sin traicionar el texto y su fundamento. En efecto, que los guardias civiles fueran al club de alterne en el ejercicio de su función (esto es de servicio), nada dice de la relación de la dádiva (prestación de favores sexuales gratuitos) con el acto de servicio, a salvo de que el Tribunal entienda el acto, como el acto sexual, cosa disparatada donde la haya.
Qué suerte de relación establece la Sentencia entre la prestación de servicios sexuales (dádiva o regalo) estando desarrollando su función los Guardias Civiles y el acto de su competencia retributivo de la dádiva. No parece que pueda sostenerse seriamente que exista ninguna relación causal, más allá de la exigible en el tipo, la relación causal entre la dádiva (su entrega) “en consideración de su función”, pero en modo alguno, entre la dádiva y un acto propio de su función. La Sentencia, más al contrario, lo que afirma es que basta para configurar el delito de cohecho pasivo impropio la condición de autoridad o funcionario, la entrega de dádiva y una mera relación motivacional por la que la entrega se deba a la consideración de la función del receptor. Ni más ni menos.
La STS 2115/1993 de 7 de Octubre dice precisamente lo contrario de lo que afirma el Tribunal: Esta Sala ha declarado que en el delito de cohecho no se trata sólo de asegurar la rectitud de la función pública, sino también de garantizar la incolumidad del prestigio de la función y de los funcionarios, a quienes hay que mantener siempre a salvo de cualquier injusta sospecha de interesada y voluntaria transgresión de sus deberes, y si esto se ha dicho del cohecho finalista que persigue la realización de un ulterior acto delictivo, pasando por las especies intermedias de omisión y mera ilicitud, con mayor razón ha de predicarse del cohecho pasivo, en su modalidad más simple de aceptación de regalos, describiéndose la indicada ratio legis, que pretende rodear a la función de administrar la cosa pública de aquel halo de integridad y respeto necesarios para no despertar recelo y suspicacia en los administradores. El tipo del art. 390 se circunscribe a la admisión de regalos, bien en consideración a su oficio, o para la consecución de un acto justo que no deba ser retribuido. Deben comprenderse en él no sólo los ofrecidos en atención a las cualidades que definen el correspondiente oficio, sino también en los supuestos en que los regalos fueron presentados en atención a actuaciones que el funcionario haya llevado a cabo o pueda realizar en el futuro”.
La Sentencia dictada con arreglo a la anterior regulación del delito de cohecho pasivo, deja sentado a las claras que son las cualidades de autoridad las que determinan la relación entre la entrega y la finalidad perseguida, extendiendo, en virtud del segundo inciso, tal finalidad “en atención” a actuaciones pasadas o futuras.
En cuanto a la Sentencia TS 378/1995 de 10 de Marzo, la confección y entrega de un abrigo para la mujer del condenado a su instancia –supuesto diferenciado del presente-, se remite a la Sentencia 30/1994 de 21 enero: el término «en consideración a su función» debe interpretarse en el sentido de que la razón o motivo del regalo ofrecido y aceptado sea la condición de funcionario de la persona cohechada, esto es, que sólo por la especial posición y poder que el cargo público desempeñado le otorga le ha sido ofrecido la dádiva objeto del delito, de tal forma que si de algún modo dicha función no fuese desempeñada por el sujeto activo el particular no se hubiere dirigido a él ofertando o entregando aquélla. Declara igualmente que: Constituye la modalidad más leve de concusión o cohecho pasivo, en cuanto el funcionario no se presta a realizar por dádiva o presente un acto irregular delictivo o simplemente impuesto propio de su función, sino que acepta regalos que le son ofrecidos en atención a su cargo o función desempeñada para recompensar o conseguir la ejecución de actos debidos (y, por ende, justos) que no tienen por qué ser remunerados por los particulares.
La STS 102/2009, es otro supuesto completamente diferenciado de los hechos objeto de la presente Causa, pues si la finalidad de la entrega es un préstamo incumplido en orden a su devolución, es evidente que la entrega no es en consideración a la función, se trata de una conducta privatista sin reflejo penal, pero nada dice ni añade sobre una supuesta relación causal entre recepción y adjudicación.
Finalmente, se invoca el ATS de 2-2-2009 y la STS 709/1994. En cuanto al primero, se excluye la tipicidad por ser un hecho radicalmente distinto, pues en primer lugar, la entrega no se realiza a la autoridad o funcionario, y, en segundo lugar, lo que se declara sin más es que “cabe también rechazar como verosímil que aquella generosa aportación bancaria tuviese la consideración del cargo de D Lorenzo como causa”. En cuanto a la sentencia, recoge una declaración genérica sobre el delito de cohecho y la aplica sin crítica alguna a un supuesto no comprendido en tal declaración, pues no hay más que ver, que no puede estar comprendido el cohecho pasivo impropio porque toda la jurisprudencia y doctrina es unánime que en este tipo no se requiere que el funcionario “realice los actos que de él se soliciten”.
Ni siquiera el Auto ahora impugnado se atreve a tanto, pues es bastante que los regalos se ofrezcan y se acepten “en consideración a su función”, sin que se realice acto alguno por parte del funcionario o autoridad, pues cuando así sea entran en juego otras tipologías de cohecho: para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutiva de delito (art. 419), por ejecutar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que no constituya delito (art. 420), que tenga por objeto la abstención de un acto que debiera practicar en el ejercicio de su cargo (art. 421), para realizar u acto propio de su cargo (art. 425.1 inciso primero), para la consecución de un acto no prohibido legalmente (art. 426, inciso segundo) o como recompensa de un acto realizado, sea constitutivo delito o no (art. 425.1 y 1).
Y es que la locución “en consideración a su función” ha de entenderse “en atención a su función”, “debido a su función”, “por motivo de su función”. Ésta y no otra es la conexión causal exigida entre el regalo y la función pública (SSTS de 21-1-1994 y 2-2-1994).
La exigencia de “que la entrega y aceptación de la dádiva, se realiza porque se encuentra dentro de las competencias y potestades de la autoridad o funcionario la concesión u otorgamiento de contratos u otros actos o, al menos, que aún no estándolo, dicha autoridad o funcionario haya procurado que el funcionario a quien si compete, conceda al donante alguna clase de ventaja, que no fuera injusta, lo cual como vimos no se ha acreditado”, es un requisito no exigido en el tipo del art. 426 CP, pues nada menos que confunde el cohecho subsiguiente –“haya procurado” o “no se ha acreditado” que las adjudicaciones estuvieran en conexión causal con los regalos-, con el cohecho pasivo impropio. En efecto, si la conexión debe ponerse en relación con competencias y potestades, toda función pública las tiene y no añade nada y si, por el contrario, las conecta con unas concretas -las adjudicaciones ya realizadas- se adentra en el tipo del art. 425.2 CP (cohecho subsiguiente) y si lo son para la consecución de adjudicaciones futuras, su encaje cuando menos se encuentra en el inciso segundo del art. 426 CP.
Esta interpretación del Tribunal del primer inciso del art. 426 deja vacío de contenido el art. 425.2 y segundo inciso del art. 426 CP, y por aplicación del principio de vigencia, y ante dos interpretaciones, cuando una de ellas supone una radical abrogatio, habremos de inclinarnos por la que mantiene la vigencia del precepto, que en este caso no sólo desborda sus límites típicos sino que tiene pleno encaje, si estamos como estamos ante lo que se denomina un tipo de recogida.
Entender que “en consideración a su función” debe interpretarse en el sentido de que la razón o motivo del regalo ofrecido y aceptado sea la condición de funcionario de la persona cohechada, esto es, que sólo por la especial posición y poder que el cargo público desempeñado le otorga le ha sido ofrecido la dádiva objeto del delito, de tal forma que si de algún modo dicha función no fuese desempeñada por el sujeto activo el particular no se hubiere dirigido a él ofertando o entregando aquélla” (STS 21-1-1994), no implica ninguna suerte de automatismo como dice el Auto recurrido, sino que por el contrario es completamente respetuoso con el tenor literal y material del precepto, pues pese a lo que afirma la resolución impugnada el tipo no se completa por “el mero hecho de constatarse que se reúne la cualidad de autoridad o funcionario público”, sino que la dádiva se ha entregado y aceptado en consideración a su función y esto se constata por la concurrencia de un elemento subjetivo que cumple la doble función de tipicidad y culpabilidad conformando una forma dolosa.
En efecto, el regalo entregado a un funcionario puede ser a título particular (ámbito privatista en el que el derecho penal queda extramuros), o a título de su función, en cuyo caso completa la conducta típica. Es por esto que se requiere una conexión causal entre regalo y función. Sabemos que la entrega es en una condición u otra - elemento interno- y las distinguimos por la exteriorización y objetivación de determinados actos que nos permiten concluir que es o no “en consideración a su función”. El dolo se completa, en cuanto a su elemento intelectual por la conciencia de la conexión entre regalo y la función pública desempeñada: “no cabe duda que el dolo, salvo cuando sea reconocido por el propio autor, tiene que aflorar de datos probados, externos y obrantes en la causa en una operación lógica y razonable. Se patentiza con la exigencia de que sin coste alguno se le confeccionara un abrigo a su mujer y con el mero requerimiento de un chaquetón, con su condición funcionarial y su situación de superioridad o control informativo sobre el requerido (Sentencia TS núm. 378/1995 de 10 marzo).
Estos datos, externos y objetivos, han tenido un reflejo en el Auto del Instructor por el que acordaba convertir la diligencias Previas en Procedimiento de Jurado: 1) Todas las prendas de vestir con las fueron obsequiadas aquellas personas merecen la conceptuación de dádiva a los efectos de lo establecido en el artículo 426 del Código Penal; 2)No puede equipararse a los presentes o las atenciones de cortesía o de mero reconocimiento que los usos sociales aceptan como inocuos, dada 3) la reiteración en su entrega, 4) su mismo valor; 5) No existe ninguna causa o razón diferente de la atinente a la condición personal de los receptores de las prendas y la función pública que los mismos desempeñaban, que permita explicar por qué motivo Álvaro Pérez o las sociedades a las que el mismo estaba vinculado tuvieran que obsequiarles de aquél modo (ni de ningún otro). Y a todo ello debe añadirse: 1) Los regalos son además de reiterados producidos en un largo periodo de tiempo, años 2005 a 2008; 2) no guardan relación con fechas significativas que el uso social pudiera justificar; 3) son aleatorios a lo largo de un periodo muy prolongado; 4) finalizaron con la detención de los donantes; 5) los regalos eran elegidos por los receptores que seleccionaban telas y tipo de vestimenta para su confección; 6) a tal efecto se desplazaban a otra población y 7) quien pagaban los regalos era la empresa Orange Market, S.L. (u otras empresas de su grupo) beneficiaria de millonarias adjudicaciones por las distintas Consellerías del Gobierno de la Generalitat Valenciana que preside uno de los imputados, Sr. Camps, y cuyo Vicepresidente durante un determinado periodo de adjudicación y regalos era otro de los imputados (Sr. Campos), coincidiendo temporalmente ambos hechos, con el inicio del desempeño de la función de tales cargos, así como con el inicio de adjudicaciones y los correlativos regalos.
Conviene añadir que la distinción entre usos sociales y una conducta con relevancia típica, puede encontrar sustento en una falta de antijuridicidad material, en lo que se ha denominado en el principio de insignificancia, pero este criterio no puede generalizarse, sino que hay que estar al caso concreto, y sin que consideraciones generales la lesividad del precepto puedan tener acogida en un ámbito jurisdiccional: Las consideraciones del recurrente acerca de la injustificada protección penal de un bien jurídico como el que late en el art. 426, no pasan de ser simplemente eso, unas reflexiones tan apreciables como insuficientes para el éxito del efecto impugnatorio que anima el motivo. El art. 426 del CP acoge, desde la reforma introducida por la LO 9/1991, 22 de marzo ( RCL 1991, 798) , la modalidad tradicional de cohecho pasivo impropio. Conforme a la redacción actual, coincidente con la del previgente art. 390 del CP de 1973 ( RCL 1973, 2255) , este delito lo comete la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente.(STS núm. 362/2008 de 13 junio).

Cuanto se ha expuesto es predicable de la conducta de todos los imputados, Sr. Camps, Sr. Campos, Sr. Betoret, incluido el Sr. Costa pues si bien su condición de diputado, la función que desempeña es de participación en tareas legislativas sin competencias en aéreas ejecutivas o de adjudicación de contratos, esto per se no le excluye de la condición de sujeto activo del delito de cohecho impropio pasivo. En los términos recogidos en el Auto que se impugna habría categorías de funcionarios o autoridades que estarían excluidos del tipo del art. 426 inciso primero del Código Penal. Y esta conclusión resulta contraria a la condición genérica del sujeto activo en esta clase de cohecho. El delito es un delito especial propio pero las características especiales que delimitan el sujeto activo son universalizables.

La consideración de la función no tiene porqué estar relacionada con la expectativa de una adjudicación o un acto concreto que beneficie al donante. No ha de olvidarse que lo que se protege en este tipo calificado por la jurisprudencia y doctrina como de peligro abstracto es que mediante la incriminación de esa conducta se "...protege la imagen del Estado de Derecho en el sentido de preservar la confianza pública en que los funcionarios ejercen sus funciones sometidos al imperio de la ley". STS núm. 362/2008 de 13 junio. Igualmente el TS ha declarado “que en el delito de cohecho no se trata sólo de asegurar la rectitud de la función pública, sino también de garantizar la incolumidad del prestigio de la función y de los funcionarios, a quienes hay que mantener siempre a salvo de cualquier injusta sospecha de interesada y voluntaria transgresión de sus deberes, y si esto se ha dicho del cohecho finalista que persigue la realización de un ulterior acto delictivo, pasando por las especies intermedias de omisión y mera ilicitud, con mayor razón ha de predicarse del cohecho pasivo, en su modalidad más simple de aceptación de regalos, describiéndose la indicada ratio legis, que pretende rodear a la función de administrar la cosa pública de aquel halo de integridad y respeto necesarios para no despertar recelo y suspicacia en los administradores. Sentencia TS núm. 2115/1993 de 7 octubre. Y tal y como se ha dicho, y se ha de insistir, no tiene carácter retributivo. STS núm. 362/2008 de 13 junio.

Pero es que además, como también ha señalado la jurisprudencia, “ tales entregas de carácter gratuito y de evidente contenido patrimonial (por lo que constituían otros tantos regalos) le fueron hechas en atención a la posición de ventaja e influencias (para conseguir trabajo) que él mismo hacía ver le proporcionaba su cargo policial, o lo que es lo mismo, le fueron ofrecidas en consideración a su función, pues de no desempeñar ésta sin duda las personas que realizaron tales entregas lucrativas no lo hubieran hecho” Sentencia TS núm. 30/1994 de 21 enero. Es evidente que no está entre las competencias ni es la función del agente de Policía conseguir trabajo, y sin embargo su conducta se inscribe en el delito de cohecho pasivo impropio porque lo decisivo es que las entregas se hicieron “en consideración a su función”.

Y, por si no fuera bastante, y de seguir con el razonamiento sobre la naturaleza causal –regalo/acto-del auto recurrido que se ha rechazado más arriba, ha declarado igualmente el Tribunal Supremo que “pueden no coincidir las personas que lo reciben, y el que lo ejecuta” Sentencia TS núm. 2115/1993 de 7 octubre, de tal modo que es indiferente que quien recibe el regalo sea quien tenga competencia, basta que lo sea en consideración a su función, esto es que es por su función por la que recibe el regalo con independencia de que ejecute un tercero que sí tiene competencias. En el caso presente la falta de competencia en adjudicaciones no empece para que la conducta se adecúe al tipo de cohecho pasivo impropio (por este motivo y no otro se denomina impropio).

Si a ello se añade que el Sr. Costa es Diputado Autonómico además de Secretario General del Partido Popular en la Comunidad Valenciana y que el Sr. Camps, es Presidente del Partido Popular en la Comunidad Valenciana además de Presidente de la Generalitat Valenciana, y que existe una completa identificación entre Parlamento y Ejecutivo al disponer de una mayoría absoluta holgada, las tareas se confunden y la distinción entre quien recibe y ejecuta cobra mayor entidad, mayor relevancia indiciaria, si atendemos al modus operandi, a la carga indiciaria más arriba detallada, a la unidad subjetiva del donante, y a la conexión de los receptores.

Por si esto no fuera bastante, el informe remitido por la Brigada de Blanqueos de Capitales el 31 de Julio de 2009, en plena fase de deliberación del Auto ahora recurrido da cuenta de estas vinculaciones del Sr. Costa con las adjudicaciones, que hemos de insistir que no requieren de causalidad alguna. En efecto, allí se reseña que el pago de los 420.700 € de Orange Market, S.L. al “PPVCL” -como ha reconocido el autor del apunte José Luís Izquierdo, Partido Popular de la Comunidad Valenciana- (folio 47 del Informe), sólo tiene explicación como comisiones participativas en las adjudicaciones de la administración valenciana a la citada empresa, y de ahí también la entrega de regalos a los imputados por tales adjudicaciones.

Se desdibuja así un apunte dialéctico incluido en el Auto que acuerda el sobreseimiento libre, por el que sostiene que los regalos fueren ofrecidos, ya no sólo al Sr. Costa sino al resto de los imputados, en razón a la condición de dirigentes del Partido Popular en la Comunidad Valenciana. Introduce esta alternativa ajena a la cuestión discutida, dado que, ninguno de los imputados invocó estas razones para justificar la aceptación de los regalos. Todos ellos negaron que fueran regalos, porque todos ellos afirmaron haber satisfecho el importe de las prendas recibidas.

El objeto del proceso son las pretensiones de las partes, las acusaciones que fijan una imputación (cohecho) y las defensas que o bien mantienen una posición pasiva o alegan en su descargo. Los imputados, al negar haber recibido regalos no introdujeron en el debate que los trajes les fueran obsequiados en razón a su condición de dirigentes del Partido Popular en la Comunidad Valenciana, pretensión que ahora el Auto introduce disimuladamente, y que, por tanto, no puede ser siquiera tenido en cuenta.

La cuestión relativa al principio de certeza en relación a la concurrencia de alternativas ha sido profusamente estudiada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, pero su sitio procesal se encuentra en el seno del juicio oral, pues hasta no llegar a él, la cuestión de la certeza no surte ningún efecto, la fase indiciaria no pivota sobre alternativas dado que nos situamos en un plano de probabilidad y no de certeza, como se ha dicho, capaz de enervar el principio de presunción de inocencia. Las disquisiciones del Tribunal en razón a la concurrencia de una alternativa que no ha sido alegada en las declaraciones de los imputados, que tampoco ha sido objeto de prueba, dado que no era objeto del debate y sobre la que los imputados han mantenido una actitud pasiva, no puede ser introducida unilateralmente por el Tribunal, en una fase meramente indiciaria, y menos aun para acordar un sobreseimiento libre de la causa que no es más que una Sentencia absolutoria anticipada y como tal con efecto de cosa juzgada.

Con cuanto se ha expresado, debe concluirse que la decisión no sólo es precipitada –en un doble sentido, se han producido nuevas diligencias que han sido ignoradas a la hora de tomar la decisión, y al mismo tiempo, se clausura un procedimiento con vehemente relevancia típica-, sino que no encaja con un sobreseimiento libre que sólo es factible cuando de las diligencias de investigación practicadas se desprende inequívocamente que los hechos objetivamente y ex ante nunca podrían cumplir el tipo objetivo de una figura penal. La existencia de claros indicios de criminalidad y la discusión sobre una cuestionada relación de causalidad que no exige el tipo en los términos recogidos por el Auto impugnado, justifica sobradamente la continuación del procedimiento, máxime cuando esta forma de yugular la investigación hurta la competencia que viene atribuida al Tribunal Enjuiciador competente para una valoración conjunta de las pruebas.


Procede, pues, con estimación del recurso por inaplicación del art. 426 inciso primero, casar el Auto de fecha 1 de Agosto de 2.009, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictando otro por el que se revoque el sobreseimiento libre decretado, mandando seguir el procedimiento por los trámites del Tribunal del Jurado.



MOTIVO SEGUNDO.- BREVE EXTRACTO: Encuentra su base procesal el presente motivo en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y artículo 5.4 Ley Orgánica del Poder Judicial, por Infracción de precepto constitucional, artículo 9.3 de la Constitución Española, interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos, y en relación a la vulneración de la tutela judicial efectiva, ex artículo 24.1 de la Constitución Española, por cuanto la primera es una proyección negativa de la segunda.

La doctrina constitucional sobre la interdicción de la arbitrariedad, es un cuerpo jurisprudencial absolutamente consolidado, como muestra por todas la Sentencia num. 118/2006, de 24 de Abril, del Tribunal Constitucional (Sala Segunda) [RTC/2006\118]:

“En primer lugar, la resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión ( SSTC 58/1997, de 18 de marzo [ RTC 1997, 58] , F. 2; 25/2000, de 31 de enero [ RTC 2000, 25] , F. 2); y en segundo lugar, que la motivación esté fundada en Derecho ( STC 147/1999, de 4 de agosto [ RTC 1999, 147] , F. 3), carga que no queda cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad en un sentido u otro, sino que debe ser consecuencia de una exégesis racional del Ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad (por todas, STC 146/2005, de 6 de junio [ RTC 2005, 146] , F. 7). Lo anterior conlleva la garantía de que el fundamento de la decisión sea la aplicación no arbitraria de las normas que se consideren adecuadas al caso, pues tanto si la aplicación de la legalidad es fruto de un error patente, como si fuere arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable no podría considerarse fundada en Derecho, dado que la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia (por todas, SSTC 25/2000, de 31 de enero [ RTC 2000, 25] , F. 2; y 221/2001, de 31 de octubre [ RTC 2001, 221] , F. 6). En suma, el art. 24 CE ( RCL 1978, 2836) impone a los órganos judiciales no sólo la obligación de ofrecer una respuesta motivada a las pretensiones deducidas, sino que, además, ésta ha de tener contenido jurídico y no resultar arbitraria (entre otras, STC 8/2005, de 17 de enero [ RTC 2005, 8] , F. 3).

En concreto, este Tribunal ha dicho que una resolución judicial puede tacharse de arbitraria cuando, aun constatada la existencia formal de una argumentación, la misma no es expresión de la administración de justicia sino simple apariencia de la misma por ser fruto de un mero voluntarismo judicial o expresar un proceso deductivo irracional o absurdo ( SSTC 148/1994, de 12 de mayo [ RTC 1994, 148] , F. 4; 244/1994, de 15 de septiembre [ RTC 1994, 244] , F. 2; 54/1997, de 17 de marzo [ RTC 1997, 54] , F. 3; y 160/1997, de 2 de octubre [ RTC 1997, 160] , F. 7). Y en cuanto al vicio de irrazonabilidad susceptible de tutela a través del recurso de amparo, hemos afirmado que «la validez de un razonamiento desde el plano puramente lógico es independiente de la verdad o falsedad de sus premisas y de su conclusión pues, en lógica, la noción fundamental es la coherencia y no la verdad de hecho, al no ocuparse esta rama del pensamiento de verdades materiales, sino de las relaciones formales existentes entre ellas. Ahora bien, dado que es imposible construir el Derecho como un sistema lógico puro este Tribunal ha unido a la exigencia de coherencia formal del razonamiento la exigencia de que el mismo, desde la perspectiva jurídica, no pueda ser tachado de irrazonable. A tal efecto, es preciso señalar, como lo ha hecho este Tribunal, que no pueden considerarse razonadas ni motivadas aquellas resoluciones judiciales que, a primera vista y sin necesidad de mayor esfuerzo intelectual y argumental, se comprueba que parten de premisas inexistentes o patentemente erróneas o siguen un desarrollo argumental que incurre en quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas» ( STC 164/2002, de 17 de septiembre [ RTC 2002, 164] , F. 4).”

No cabe sino concluir que una interpretación de un precepto alejada de su tenor literal y de la doctrina jurisprudencial generada alrededor del mismo, supone un retorcimiento de las exigencias típicas que, en la medida que no suponga una nueva orientación interpretativa, implica de suyo que la decisión basada en tales presupuestos quepa tacharla de arbitraria.

En el caso presente existen patentes datos que ponen de relieve que bajo la excusa de una exigencia jurisprudencial derivada de la interpretación del artículo 426 del Código Penal, se ha alterado caprichosamente, extendiéndola a supuestos no contemplados, como es el caso de exigir que la relación de causalidad de la dádiva o regalo no se encuentre estrictamente vinculada a “en consideración a su función”, sino a actos pasados, presentes o futuros, por los que la dádiva sea una retribución de los mismos.

Esta manera de proceder implica un desorden sistemático por el que se vacía de contenido el artículo 425.1 del Código Penal (como recompensa del ya realizado) y el 426 inciso segundo del Código Penal (para la consecución de un acto no prohibido legalmente).
Asimismo, construir el fundamento de la no concurrencia de tal requisito sobre los antecedentes fácticos del Auto de fecha 6 de Julio de 2.009 dictado por el Magistrado Instructor, y cuya apelación resuelve el Auto ahora impugnado, es igualmente una deslealtad procesal que se convierte en el presente caso en una arbitrariedad, porque el citado Auto cuando declara, en su Razonamiento Jurídico Segundo que “La competencia específica que corresponde a la función pública desempeñada por cada una de la personas beneficiadas no permite concluir que la finalidad perseguida por quienes le obsequiaban de aquel modo fuera la de lograr la realización, por parte de aquellas, de un concreto acto que fuera propio de sus funciones, pues éstas no guardaban relación con las que competían a aquellas otras autoridades y funcionarios que sí tenían atribuida la facultad de adjudicar los contratos que se celebraron por diversos organismo de la Administración de la Generalitat Valenciana con la entidad Orange Market, S.L., lo que excluye que sus conductas puedan subsumirse en el segundo inciso del citado artículo 426 del Código Penal. El modo mismo de producirse los hechos, el tipo de relación existente entre Álvaro Pérez y las personas obsequiadas y la entidad y características de los regalos, denotan que la finalidad perseguida no era otra que lograr el agasajo o provocar la complacencia de aquellas personas, obviamente para poder contar con su gratitud o con su favor, pero sin tender a la obtención de una determinada contraprestación”, claramente trata de deslindar jurídicamente el inciso primero del segundo, de tal manera que, al excluir el segundo, y al no encontrar vinculaciones con la “consecución de un acto no prohibido legalmente”, concluye que los regalos les fueron ofrecidos en consideración a su función, por las razones que el propio Auto expone.
Lo que para el Magistrado Instructor fue una exclusión del inciso segundo, se convierte sin razón alguna en una exclusión del inciso primero, pervirtiendo el sentido del precepto a través de un forzamiento de la interpretación del mismo sin base ni sustento alguna.

La pretensión de apoyarse en una jurisprudencia que cita profusamente, es una mera apariencia de legalidad que su propia lectura desbaratar la interpretación sostenida en la medida en que se muestra contraria al sentir jurisprudencial unánime con respecto al artículo 426, primer inciso, del Código Penal. En efecto, tal y como se ha puesto de manifiesto en el primero de los motivos, por infracción de Ley, la jurisprudencia interpreta “en consideración a su función”, por todas la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 30/1994, 21 de enero ( RJ 1994, 86), “sólo por la especial posición y poder que el cargo público desempeñado le otorga le ha sido ofrecido la dádiva objeto del delito, de tal forma que si de algún modo dicha función no fuese desempeñada por el sujeto activo el particular no se hubiere dirigido a él ofertando o entregando aquélla">>.
Al proceder de este modo el Tribunal hace irreconocible su resolución que es más propia de un decisionismo voluntario que de una fundamentación racional del precepto aplicado (no aplicado), pues lo que trata de garantizar el artículo 24.1 en relación con el artículo 9.3 de la Constitución Española, también, es que “el fundamento de la decisión sea la aplicación no arbitraria de las normas que se consideren adecuadas al caso” pues en otro supuesto, la decisión no estaría fundada en derecho y la aplicación de la legalidad sería tan solo una mera apariencia (por todas SSTC 25/2000, de 31 de Enero, y 221/2001, de 31 de Octubre).
Ya se ha dicho que el artículo 426 del Código Penal, inciso primero, no exige ninguna suerte de relación causal entre dádiva y acto, porque en consideración a su función ha de interpretarse “en atención a su función, debido a su función o con motivo de su función”. Requerir una conexión causal como la pretendida por la resolución impugnada es “inventar” el derecho, y supone un error patente sin justificación alguna en un salto ilógico tomando elementos descontextualizados de una jurisprudencia que no ofrece fisuras y que es unánime al respecto.
El motivo deberá estimarse y declarar nulo el Auto por vulneración del principio de interdicción de arbitrariedad, y dictar otro por el que acuerde que no procede el sobreseimiento libre y en consecuencia mande seguir la causa por el procedimiento del Tribunal del Jurado.



MOTIVO TERCERO.- BREVE EXTRACTO: Encuentra su base procesal el presente motivo en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, artículo 24.1 de la Constitución Española, y vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías.
Asimismo supone una clara arbitrariedad adoptar una decisión de sobreseimiento libre cuando existen en la causa datos relativos a la investigación aun no culminada susceptibles de ofrecer nuevos indicios sobre los hechos investigados y la calificación jurídica de los mismos.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid había advertido que aun faltaban por abrir diversas cajas de documentación incautadas en el registro de la sede de Orange Market, S.L., como indica en el Fundamento Séptimo del su Auto de inhibición: “La documentación soporte de la inhibición que ahora se acuerda se encuentra incluida en el testimonio de las Diligencias Previas 275/08 que con fecha 5 de Marzo de 2.009 se remitió a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. Con posterioridad, al irse avanzando en el volcado y levantamiento del precinto de los diversos soportes intervenidos, se ha acordado la remisión de testimonio de algunos documentos. Aun no ha concluido el levantamiento de precinto de documentación intervenida” (Auto de inhibición dictado por el Magistrado Instructor de las Diligencias Previas 1/09 que se siguen ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de fecha 28 de Julio de 2.009).
El Auto se recibió durante el proceso de deliberación de los recursos de apelación que han dado lugar a la resolución ahora impugnada. La decisión padece no sólo de precipitación sino que resulta inexplicable y por ende arbitraria, pues habiéndole puesto de manifiesto otro Tribunal una inhibición a su favor en relación a otros imputados y advirtiéndole de la existencia de documentación aun pendiente de examinar que podía ser reveladora de indicios nuevos o que reforzasen los existentes sobre los hechos y responsabilidades investigadas, no resulta razonable que el Tribunal omitiendo el deber de valorar la nueva situación procesal y acomodar los trámites al estado de la causa, resolviera la apelación decretando el sobreseimiento libre con la imposibilidad de proseguir la investigación en ese momento y en el futuro, y dejara sin efecto de facto la inhibición y cuantos elementos indiciarios se derivasen de la misma.
Esta manera de proceder supone una violación de la tutela judicial efectiva, de un proceso con todas las garantías al adoptarse una decisión absolutamente arbitraria, que ha traído como consecuencia dictar un sobreseimiento libre sin atender a elementos que se han puesto en comunicación del Tribunal por otro Tribunal, para finalmente no dar lugar a la inhibición porque la causa está “cerrada”. Al no atender a la inhibición de la que tuvo conocimiento en el proceso deliberativo, aceptándola o rechazándola, además de vedar el ingreso de la prueba que se derivase de la investigación cuya inhibición se comunicaba, el Tribunal ha truncado el procedimiento toda vez que en el caso de que la hubiera rechazado se ha privado al Tribunal Supremo, de suscitarse, la resolución del conflicto de competencias derivado de una competencia negativa, sustituyendo la competencia del Tribunal Supremo.
En iguales términos cabe pronunciarse sobre la recepción con fecha 31 de Julio de 2.009 del Informe emitido por la Brigada de Blanqueo de Capitales, que pese a ser recibido con antelación a dictarse el Auto de sobreseimiento libre, no fue valorado hasta que recayó resolución definitiva de sobreseimiento libre y es a posterioridad cuando el Tribunal decide no atenderlo por las razones que constan en el Auto de fecha 10 de Septiembre de 2.009. Sin embargo, en el citado informe constan resultados elocuentes de la investigación sobre la vinculación de al menos un imputado, Sr. Costa, con las adjudicaciones, que hemos de insistir que no requieren de causalidad alguna. En efecto, allí se reseña que el pago de los 420.700 € de Orange Market, S.L. al “PPVCL” -como ha reconocido el autor del apunte José Luís Izquierdo, Partido Popular de la Comunidad Valenciana- (folio 47 del Informe), sólo tiene explicación como comisiones participativas en las adjudicaciones de la administración valenciana a la citada empresa, y de ahí también la entrega de regalos a los imputados por tales adjudicaciones. El Sr. Costa, es el Secretario General del Partido Popular en la Comunidad Valenciana, y de las grabaciones que obran en el citado Informe, se desprende sin dificultad alguna que es el responsable de las decisiones relativas a los pagos y cobros con la empresa Orange Market, S.L.

El Tribunal no tuvo en cuenta estos relevantes indicios, y con posterioridad al sobreseimiento libre, si bien afirmó que no guardaban relación con los hechos investigados, decidió incorporarlo a la causa, entre otras razones porque la investigación correspondía al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. El Tribunal no explicó por qué no tuvo en consideración tales indicios, ni tampoco por qué afirmaba que no guardaban relación con la causa, esta decisión meramente voluntarista está aquejada de falta de valoración y concreción fundamentadora. El Auto fue recurrido por dos de los imputados y en la oposición se le pusieron de manifiesto tales extremos, pese a ello, estimó el recurso de súplica formulado y ha acordado el desglose y devolución del Informe. El Tribunal ha tenido, pues, perfecto conocimiento de tales indicios, ya no sólo porque constan en el Informe sino porque además se le ha advertido de la concurrencia de los mismos, y de la necesidad de que, primero debieron de ser valorados antes de dictar el sobreseimiento libre, y después de su incorporación a la causa. El Tribunal no ha atendido ni a una ni a otra consideración, se ha parapetado en el proceso de deliberación como excusa para no evaluar, en este caso, el Informe de la Brigada de Blanqueo de Capitales, cuando debió de haberlo hecho antes, dando traslado a las partes, que no han tenido conocimiento del mismo hasta el Auto de fecha 10 de Septiembre de 2.009, para que, ante la presentación del Informe, pudieran pronunciarse en cuanto a la influencia que pudiera tener en la apelación pendiente de resolver, no lo hizo así y violó el derecho a un proceso con todas las garantías.

El motivo con su estimación por vulneración de un proceso con todas las garantías acarrea la nulidad del Auto con devolución de la causa para que por Tribunal distinto resuelva con antelación a dictar el Auto de sobreseimiento libre, la inhibición postulada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid y valore, su contenido a efectos de resolver el recurso de apelación, y asimismo el Informe recibido de la Brigada de Blanqueo de Capitales, de fecha 31 de Julio de 2.009.


MOTIVO CUARTO.- BREVE EXTRACTO: Encuentra su base procesal el presente motivo en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ex artículo 24.1 Constitución Española, y derecho a no padecer indefensión, artículo 24.2 de la Constitución.

El Auto impugnado, como ya se ha dicho, realiza una arbitraria interpretación de la conexión causal exigible en el artículo 426, inciso primero, del Código Penal, en tanto en cuanto estima que debe existir una relación causal entre el regalo y un acto concreto desplegado por la autoridad o funcionario, y por tal razón se ha articulado el primero de los motivos por infracción de Ley. Igualmente se ha denunciado una arbitraria selección, por descontextualizada, de las razones tenidas por el Instructor para diferenciar el inciso primero del inciso segundo en cuanto a la no constancia de que los regalos lo sean en atención a las contrataciones realizadas, pero aunque fuere a efectos dialécticos, tales consideraciones -la exigencia arbitraria de la relación de causalidad dicha- están reñidas con el derecho de defensa.

En el escrito de querella presentada por esta parte, se solicitaron una serie de diligencias relativas a la investigación de los contratos de adjudicación de la administración valenciana a favor de la entidad Orange Market, S.L., más en particular que se requiriese a la Consejería de Presidencia para que aportara los expedientes de contratación, e igualmente que por cooperación judicial al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid se remitiera la contabilidad de Orange Market, S.L. y de otras empresas pagadoras de los trajes, y finalmente, se requiriera, también por cooperación judicial, al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, la documentación obtenida en el registro efectuado en las oficinas de Orange Market, S.L. Estas diligencias de investigación fueron rechazadas por el Instructor y contra su resolución se interpuso recurso de apelación, por los motivos que en el mismo constan, y que fue resuelto negativamente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana mediante Auto de fecha 19 de Junio de 2.009, con base a que existía una delimitación competencial de la investigación al artículo 426 del Código Penal, y que otro Tribunal, en concreto el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ya investigaba esos hechos.

Por Providencia de 12 de Junio de 2.009 el Magistrado Instructor concedió un plazo de cinco días para que las partes efectuasen las alegaciones que pudieran tener por conveniente. En cumplimiento de este trámite se reprodujeron las mismas diligencias de investigación que figuraban en la querella en lo que aquí respecta. Por Auto de 22 de Junio de 2.009 el Magistrado Instructor rechaza de nuevo las diligencias, por entender que no guardan relación con los hechos investigados y además corresponden a la causa principal que está siendo investigada por la Sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma que fue desestimado mediante Auto de 1 de Julio de 2.009 porque la aportación de los contratos “no puede ser determinante de la calificación jurídica de las conductas que son objeto del presente proceso” y porque es competencia (la aportación de la contabilidad) de la causa principal que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. Por Auto de fecha 21 de Julio de 2.009 se desestima por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación interpuesto contra la denegación de diligencias de investigación, porque entiende que la pretensión de esta parte es una inquisitio generalis.

No es admisible en Derecho, desde la vertiente del principio de proscripción de indefensión, que el Tribunal frustre “con su actitud la práctica de determinada prueba, impidiendo a quien la ha propuesto y solicitó su colaboración en su práctica, la utilización de un medio de prueba pertinente para su defensa, y después desestima la pretensión con el argumento de que no ha quedado probado precisamente lo que se pretendía acreditar con la prueba no practicada. En estos supuestos lo relevante no es que tales pretensiones se hayan desestimado, sino que la desestimación sea consecuencia de la previa conculcación por el propio Juzgado de un derecho fundamental del perjudicado, encubriéndose tras una aparente resolución judicial fundada en Derecho una efectiva denegación de justicia” (STC 208/2001).

No puede afirmarse paladinamente que procede el sobreseimiento libre, cuando previamente se ha vulnerado el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, pues de esta manera se causa indefensión al interesado al desestimar sus pretensiones por no haberlas demostrado “cuando no se pudieron acreditar precisamente porque ese mismo Juzgado o Tribunal impidió la correcta práctica de su prueba” (SSTC 217/1998, 183/1999). Con ello, se limitan los derechos de defensa del denunciante al inadmitir los medios de prueba de los que se pretendía servir para fundar sus alegaciones por causas que sólo al propio Juzgado son atribuibles, resolviendo desestimarlas justamente, por no haberlas acreditado” (SSTC 90/1987, 29/1990, 138/1999).

En efecto, conviene antes que nada precisar que, el objeto del proceso penal es evolutivo, esto es, la competencia debe de determinarse en la medida en que avancen las fases del proceso, dado que la conformación del objeto puede sufrir modificaciones y con ella también la competencia para el enjuiciamiento,”la Constitución no exige, en modo alguno, que el funcionario que se encuentra investigando unos hechos de apariencia delictiva cierre los ojos ante los indicios de delito que se presentaren a su vista, aunque los hallados casualmente sean distintos a los hechos comprendidos en su investigación oficial, siempre que ésta no sea utilizada fraudulentamente para burlar las garantías de los derechos fundamentales (STC 49/1996 [ RTC 1996\49 ], fundamento jurídico 4.º).

La pretensión de que, desde el mismo acto judicial de incoación del procedimiento instructor, queden perfectamente definidos los hechos sometidos a investigación, e incluso las calificaciones jurídicas de los delitos que pudieran constituir tales hechos, no es aceptable. […] Sólo cuando los hechos van siendo esclarecidos en el curso de la investigación, es posible, y exigible, que la acusación quede claramente perfilada, tanto fáctica como jurídicamente (SSTC 135/1989, fundamento jurídico 4.º, y 41/1997 [ RTC 1997\41 ], fundamento jurídico 5.º), especialmente cuando se plasma en los escritos de calificación o de acusación, que el art. 24 CE prohíbe que sean imprecisos, vagos o insuficientes (SSTC 9/1982, fundamento jurídico 1.º, y 20/1987, fundamento jurídico 5.º)”.(Sentencia nº 41/1998, de 24 de Febrero, del Tribunal Constitucional (Sala Primera) [RTC 1998\41] ).

El Tribunal ha desechado la insistente solicitud de diligencias relacionadas con el objeto del proceso en base a su primigenia delimitación competencial (estricto art. 426 CP) y a que la Causa principal estaba siendo investigada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

Hemos dicho en otro lugar de este procedimiento que:

“Al establecer el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tan encorsetada delimitación del objeto de investigación por el que no se puede ir más allá de los hechos derivados de la Exposición Razonada elevada por el Magistrado del Juzgado Central número Cinco de la Audiencia Nacional, pero tampoco de la calificación jurídica acotada en el Auto de fecha 1 de Abril de 2.009, se produce un círculo vicioso que ahora se pretende deshacer, pues la investigación no puede dar ningún otro resultado que el anticipado dado que ha establecido una prohibición taxativa que exceda del marco del artículo 426 del Código Penal: no se admite ninguna diligencia de investigación destinada a acreditar ninguna otra variante típica del delito de cohecho, y por esto el presente recurso, y como no se admite ninguna otra diligencia, no es posible acreditar que los hechos sean subsumibles en ninguna otra variante típica del delito de cohecho. Esta forma de razonar se acerca a las denominadas falacias de petición de principio por las que se crea un círculo vicioso en el que en la premisa ya se contiene la conclusión, y la consecuencia no puede ser otra que el razonamiento carece de toda validez lógica.
El objeto de investigación es sencillamente el regalo de trajes a determinadas autoridades o funcionarios, ése y sólo ése es el objeto de investigación. De ese objeto de investigación cabe su subsunción típica en alguno de los delitos de cohecho de los artículos 419 y siguientes del Código Penal. Sin desbordar el ámbito del objeto de investigación, esto es, el regalo de los trajes las diligencias destinadas a acreditar la finalidad de tales regalos forman parte del marco de la investigación. Sostener que los regalos de trajes son inscribibles sí y sólo sí en el artículo 426 del Código Penal, porque el artículo 426 del Código Penal, acoge lo regalos de trajes es un argumento falaz porque la conclusión se contiene en la premisa, esto es, en lo que se pretende probar y asimismo da cuenta de un aspecto parcial de los hechos investigados. Que el artículo 426 del Código Penal admita el regalo de trajes no excluye que atendiendo a las finalidades del regalo los hechos tengan encaje en algún otro tipo de cohecho. Parecidos argumentos pueden ofrecerse de las diligencias de investigación como ya se ha dicho: no se admiten diligencias de investigación destinadas a acreditar otro tipo de cohecho que no sea el del artículo 426 del Código Penal, ergo los hechos solamente son subsumibles en el artículo 426 del Código Penal, circularidad denunciada por la argumentación lógica”.
Si a ello añadimos que en la querella no se exige que se concreten un tipo delictivo, art. 277.4º LECrim, sino hechos con apariencia delictiva y estos en el caso presente consienten cuando menos las diversas variantes típicas del delito de cohecho, de tal modo que sobre tales hechos puede y debe realizarse una dinámica investigadora con independencia de su calificación.
Máxime cuando el informe de la Sindicatura de Cuentas alerta sobre la concurrencia de irregularidades en los procesos de contratación efectuados por la Agencia Valenciana de Turismo, entre los que se encuentran los contratos para Fitur. Tales irregularidades se resumen en las siguientes:
- Se realizan cuatro contratos con el mismo objeto, siendo que lo son por una parte de suministros y de prestación de servicios, sin embargo en el pliego de cláusulas administrativas no se determina la parte del precio de licitación que corresponde al suministro y qué parte a los servicios.
- Se omiten los dos trámites preceptivos que son la resolución de iniciación, y la de aprobación del expediente, que únicamente se unifican en un solo acto.
- No se justifica la necesidad para los fines del servicio público (art. 13 y 67 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
- No se aprueba el pliego de prescripciones técnicas.
- No se aprueba el cuadro de características básicas anexo al pliego de cláusulas administrativas.
- El pliego de prescripciones técnicas incluye materias que deberían figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares, lo que contraviene el artículo 68.3 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- En los contratos que podrían permitir el fraccionamiento por lotes, no consta el requisito de justificación preceptivo para ello.
- Se contrata conjuntamente proyecto y ejecución de obra, sin que obre justificación de las razones por las que se recurre a este tipo de contratación que se regula como excepcional en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas.
- Se efectúan contratos por el procedimiento negociado, cuya cuantía es superior a la determinada para este tipo de contratación.
- No se realiza publicidad de la adjudicación del procedimiento negociado.
- En algunos casos, la empresa adjudicataria no es ninguna de aquellas a las que expresamente se ha dirigido la invitación.

Y tales contrataciones, entre las que se encuentra las de Fitur, se producen siendo uno de los imputados (el Sr. Betoret) el responsable de Fitur.
Debe añadirse en este punto que las declaraciones testifícales de los funcionarios intervinientes en las mesas de contrataciones que han sido practicadas, estaban limitadas a comprobar el segundo inciso del 426 Código Penal, pero no a comprobar la concurrencia de otras variantes típicas del cohecho, cuando además esas testificales en los términos en los que fueron planteadas, no podían desprender ninguna rentabilidad procesal, por cuanto es contrario a las garantías la pretensión de que un testigo se autoinculpe.”
En cuanto a la competencia, tanto asistía a esta parte la razón que se produjo una inhibición subjetiva y real.

Esta forma de proceder del Tribunal ha limitado sino cercenado el derecho de defensa sin fundamento alguno como con posterioridad ha revelado la investigación, en concreto el informe de la Brigada de Blanqueo de Capitales de 31 de Julio de 2009, y el auto de inhibición del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y lo ha hecho de manera definitiva porque en ese trance ha finiquitado el procedimiento a través de la declaración de un sobreseimiento libre porque entiende que no hay conexión causal entre los regalos, que no cuestiona, y las adjudicaciones que son precisamente las que ha impedido su investigación. Y esto cobra una mayor entidad cuando en el citado Informe de la Brigada de Blanqueo de Capitales, se contienen grabaciones que dan cuenta de acuerdos sobre adjudicaciones e incluso que en el caso de Fitur, su responsable se encontraba el mismo despacho de Orange Market SL para discutir sobre el presupuesto (plicas).

Entre dichas grabaciones, se contiene una conversación de fecha 23 de Diciembre de 2.008, entre Cándido Herrero (contable de Orange Market, S.L.) y Álvaro Pérez Alonso, que se realiza encontrándose éste último en el despacho de Ricardo Costa Climent y en el que la que Cándido Herrero informa a Álvaro Pérez que acaba de salir de una reunión con Dña. Dora Ibars (Directora General de la Sociedad Gestora para la Imagen Estratégica y Promocional de la Comunidad Valenciana) de la que depende la Feria de FITUR, y en la que trataban de los presupuestos del stand (FITUR). Igualmente, existe otra grabación de una conversación entre Pablo Crespo y Álvaro Pérez de fecha 6 de Noviembre de 2.008, en la que Álvaro Pérez textualmente le informa a Pablo Crespo que “vale bueno escúchame un segundo escucha es que voy a entrar en el despacho ahora mismo pero está Dora Ibars con Arancha que vamos a hablar de los FITUR”. Asimismo y en relación a las adjudicaciones, se alude constantemente a adjudicaciones cuyo responsable es Vicente Rambla (Vicepresidente Primero de la Generalitat Valenciana), conversación entre David Serra y Álvaro Pérez de 23 de Diciembre de 2.008, de Ricardo Costa y Álvaro Pérez de 26 de Diciembre de 2.008, y entre Pablo Crespo y Álvaro Pérez de 30 de Enero de 2.009.

Copia del Informe se acompaña junto al presente recurso por dos motivos, uno para una mejor ilustración del Tribunal dado que ha sido excluido de la causa y es ésta una limitación del derecho de defensa de esta parte y que con tal proceder se ha producido una indefensión a esta parte; y en segundo lugar, porque dictado Auto por el que se acordaba su incorporación a la causa, y por tanto, susceptible de ser examinado por el Tribunal, con posterioridad, ante el recurso de súplica interpuesto por dos de las defensas, se ha dejado sin efecto tal incorporación, sin que haya existido la posibilidad de reaccionar frente a tal exclusión, más allá de la oposición formulada a la citada súplica. Como quiera que tal exclusión forma parte de la vulneración del derecho de defensa, el único modo por el que el Tribunal puede valorar si la denuncia tiene el suficiente contenido material para ser acogida, es el examen de ese informe, no queda más remedio que, de manera excepcional, se acompañe al presente recurso.

Se ha producido, pues, una verdadera indefensión material, al cercenar toda posibilidad de investigación de hechos con relevancia típica tendente a acreditar el tipo aplicable a los hechos objeto de imputación.

En su virtud,

SUPLICO A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, se sirva tenerme por comparecido y formalizado en tiempo y forma RECURSO DE CASACIÓN contra el Auto de fecha 1 de Agosto de 2.009, dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por vulneración de derechos fundamentales, artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por infracción de Ley, artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y previos los trámites legales oportunos, dicte resolución en la que con estimación del mismo acuerde la nulidad con revocación de la resolución impugnada, ordenando la continuación del procedimiento por los trámites del Tribunal del Jurado.

En Madrid, a veinticuatro de Septiembre de dos mil nueve.




Fdo. Virgilio Latorre Latorre Fdo. Teresa Castro Rodríguez.

LOS JUEGOS PARA RIO DE JANEIRO. Y YO LO APLAUDO

Estoy alucinado con los editoriales que salen en estos días sobre el COI, sobre el papel de Rogge en favor de Rio. Cualquiera diría que nos hemos caido de un guindo: el presidente tiene una capacidad especial de influencia. ¿O es que Samaranch no tiene una gran responsabilidad en los Juegos de Barcelona? Parece que no, que decidieron sólo por los méritos de nuestra candidatura. Ja! Y el COI era igual de deprimente entonces que ahora. Un sanedrín de ricos desocupados, carentes de legitimidad que deciden a veces muy mal, y otras razonablemente, como ahora.

Gallardón cometió un error estratégico de bulto. 2016 no era el año. Fue un error de principiante. Su ambición pudo más.

Gallardón no tiene capacidad de influir porque nuestros resultados han sido pobrísimos. Sólo un deshecho de candidatura como Chicago y otra que no le iba a la zaga, como Tokio nos ha permitido ir a la final, para ser barridos.

Gallardón mintió a los madrileños y a las autoridades aparentando unas posibilidades de éxito que eran nulas.

Y, por todo ello, Gallardón ha de asumir su responsabilidad política.

Y además, que coño, Rio de Janeiro se lo merecía. Aunque se hiciera una trampa indigna con Doha. Se lo merecía America Latina, para la que va a ser un acontecimiento histórico. Y por ello, las maniobras de Rogge me parecen bien. Incluso pienso que Obama fue para apoyar a Lula... Eso no quita para que el COI me parezca vomitivo; para que lo que hay alrededor de los Juegos me resulte lastimoso. Pero, pese a eso, son espectaculares.



Por ello, esta modificación del logo de madrid me parece muy buena. Especialmente en testimonio del Presidente Lula que perdió un dedo trabajando en el metal

jueves 24 de septiembre de 2009

LA CUPULA DEL PP VALENCIANO DIRIGIA LA FINANCIACIÓN ILEGAL DEL PP

Bueno, poco a poco se va conociendo lo que se intuye. De acuerdo con la información publicada por el diario EL PAIS, 6 constructoras financiaban ilegalmente al PP utilizando las pantallas que se analizan en la operación Gurtel. El Vicepresidente de la Generalitat y Costa eran los que dirigían la trama, se supone que con Camps detrás. Es lo que dice EL PAIS, PUBLICO y otros medios a ello me remito. No sorprende, pero gusta que haya un informe policial en el que se diga.

Pero no voy a eso, lo que me preocupa es el Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Desde luego, resulta poco comprensible que ni Fiscalía ni acusación particular no recusaran a De la Rúa. Pero más allá de este detalle, parece necesario que se abra cuanto antes un procedimiento penal contra los magistrados que reiteradamente están impidiendo la acción de la justicia en beneficio del PP valenciano. Y que el Consejo General del Poder Judicial -que tanto se empecina con Garzón- inicie una inspección cuando tales indicios.

La responsabilidad política del Partido Popular es la de siempre, total. La diferencia entre antes y ahora radica pura y simplemente en que hay un informe policial en el que se constata la financiación ilegal del Partido Popular. Vamos, lo que se intuía desde el comienzo de las pesquisas de Gurtel.

La responsabilidad de Mariano Rajoy es total por mantenerle y apoyarle de forma absoluta.

Mientras esto pasa, España pierde puntos en la clasificación de Transparency. Y no pasa nada. Lamentable.

Dentro de dos años y medio -si no antes- la responsabilidad será de la ciudadanía, que tendrá que decidir si quiere que este corrupto partido tenga una cuota de poder respetable, si quiere que siga gobiernando en la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana y si quiere que ciudades importantes como Valencia o Madrid siguen con gobiernos del Partido Popular.

domingo 13 de septiembre de 2009

FISCALIDAD VERDE Y PRESION TRIBUTARIA: NO PENSEMOS EN LA GAVIOTA

Veo unos cuadros que analizan la presión fiscal: con el PP 34,5% (2004), con el PSOE 32,8% (2008). ¿Qué es mejor? No sé, depende de cómo se distribuya esa presión fiscal, pienso yo, porque una presión más alta, como la que tuvo el PP pero que caiga de forma más homogénea a rentas de igual naturaleza y beneficiando a las rentas de capital es claramente regresiva. A partir de ahí mi asesora favorita del presidente y yo discutimos sobre la bondad o maldad de la subida de impuestos. Y como siempre, mantuvimos posturas diferentes; ya que yo pienso que debe ir mucho más allá.

Ahora se habla de subir el IVA. Pues dependerá, aunque, en principio, es el impuesto más injusto por regresivo; aunque subido en la vertiente de productos de lujo o configurando un tipo extra para superlujo tampoco pasaría nada. Subida del impuestos de hidrocarburos, sin duda positivo por el efecto ambiental que tiene. Igual que el del tabaco, por lo mismo. Las SICAV entra dentro de lo obligatorio dentro de una reforma socialdemócrata, pero que me huelo que no llegará. Y hoy pienso en los 1800.000.000 del Impuesto de Patrimonio; en los 6.000.000.000 de la reducción de los 400€ y en introducir un cheque bebe progresivo -a mi los cheques nunca me han gustado, lo reconozco-, y tendríamos.... En fin, los restos de la mala política de Pedro Solbes.

En estas veo la Proposición de Ley de fiscalidad ambiental, presentada por el Grupo parlamentario de Izquierda Unida-Inicitiva per Catalunya y veo cosas que se debieran introducir: tasas sobre motos de agua, yates, vehículos muy contaminantes, impuesto de circulación vinculado a la emisión de partículas, impuesto sobre la energía nuclear, sobre el vertido y la incineración de residuos; sobre las bolsas de un solo uso.... ¿Estarán en Ley de Economía Sostenible? Espero que, por lo menos, entren en los presupuestos, aunque sea para que se puedan aprobar. Ese es el discurso de la izquierda en política tributaria.

Y porque cuento todo esto. Porque se sigue pensando en la gaviota. Porque se sigue cayendo en las trampas del PP. Ahora nos preocupamos todos de una relación materno-filial cuando deberíamos preocuparnos qué ha ocurrido en Benidorm desde que lo cogio Zaplana en circunstancias peculiares. No se habla del millón de euros de la cuenta de la mujer de Bárcenas, y llevamos el discurso a la defensiva.

Y, sobre todo, estamos temerosos del PP con la subida de impuestos cuando es una necesidad, de distribución de rentas, para pagar el incipiente estado del bienestar que tenemos y para que los que se enriquecieron con las rentas de capital sean los que más contribuyan a salir de la crisis. Y es una pena, la verdad.

Por último, me quedo con una frase preocupante de Felipe González, que hoy estaba en su versión más izquierdosa: "Estamos incubando la misma basura que nos llevó a la crisis"

miércoles 9 de septiembre de 2009

NO PENSEMOS EN UNA GAVIOTA

No es un título original -"No pienses en un elefante" de Lakoff, editado por la UCM, es su referente- ni es una idea original pero creo que es una necesidad en el momento actual.

No podemos estar permanentemente haciendo guiños al Partido Popular para que no nos acusen de radicales y para aparentar que hay consenso en cuestiones de Estado, cuando tenemos valores diferentes. Tenemos que hacer una política propia, que materialice nuestros valores y que sirva como instrumento para cambiar la sociedad. Si éste no es nuestro objetivo no somos de izquierda.

Los últimos tiempos han mostrado como miramos demasiado la gaviota. El aumento de la presión fiscal es una necesidad. Hay que subir la presión de las rentas de capital hasta un 24% como mínimo, hay que aumentar la progresividad del IRPF, recuperar de verdad la tributación sobre el patrimonio y hay que introducir tasas ecológicas que graven consumos que no son adecuados con un nuevo modelo de crecimiento. Desde luego, el IVA de los artículos de lujo debería incrementarse; al igual que eliminarse el régimen privilegiado de las SICAV o de los deportistas profesionales con esa indecente tributación de los derechos de imagen.

Se empieza con un globo sonda, se observa, se ven las consecuencias en la prensa conservadora -las lógicas, por otra parte- y se recula esperando mayor acuerdo con el PP. NO. Las cosas no se hacen así. Hay aspectos de la política que no son susceptibles de pacto y la política fiscal es una de ellas. Acaso algún elemento marginal de la educación, pero el pacto con el PP hoy ni es posible ni es conveniente. Porque están anclados en unos valores que nos han conducido a la crisis, porque son los responsables de otra parte, la de la construcción, y porque están haciendo una política destructora de las instituciones democráticas. Por todo ello, hay que articular una respuesta autónoma, desde la izquierda y con los valores de la izquierda.

Creo que tenemos que proporcionar una respuesta política a lo que se hace, no monear. Explicar ideológicamente porque se hace, con naturalidad y con la seguridad de que estamos haciendo lo mejor para cumplir con el país y con los valores que hicieron ganar las elecciones a la izquierda. Subir la presión fiscal -y sigo con un ejemplo- de las rentas más altas es, sencillamente, un elemento de distribución de la renta en un momento en que las clases con menor renta están padeciendo más la crisis económica. Es un elemento que contribuye a materializar el Estado social, para garantizar el Estado del bienestar. Y es una exigencia de los más de trece millones de electores que votaron a la izquierda. Y es lógico que el Partido Popular se oponga, porque su electorado está mayoritariamente entre los que van a sufrir ese incremento de la tributación. Pero no se puede contentar a todos, porque si no se gestiona, no se hace política, no se cambia, no se progresa, no se hace política.

miércoles 2 de septiembre de 2009

REVISIONISMO HISTÓRICO: EL PAPEL DE LA URSS EN LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

Parece que hay una corriente de equiparación entre la Alemania nazi y la Unión Soviética sobre la segunda guerra mundial. Sin duda, forma parte de un proceso de revisionismo histórico que creo que tiene la pretensión de atacar ideológicamente una determinada concepción del mundo, la procedente del marxismo.

El periodo de entreguerras no es para estar orgulloso del ser humano. Tras el fracaso de la primera guerra, las consecuencias de la postguerra alimentaron la segunda gran guerra. El irremediable ascenso de Hitler al poder, los pactos de éste con Mussolini, el pacto de Munich entre el Reino Unido y Francia con Alemania para dejar a ésta arrasar los sudetes; la ocupación de Austria, la de ocupación alemana de Bohemia y Moravia; la actitud vergozante de francia, Inglaterra y los Estados Unidos en la Guerra de España; la ocupación de Etiopía por los italianos y, en fin, la pasividad estadounidense en el comienzo de la segunda guerra mundial y la ocupación por los soviéticos de los países bálticos. Hay más pero parece suficiente.

La realidad es me parece nítida. Alemania comienza la guerra y la Unión Soviética es la que termina de ocupar Berlín en 1945, dando fin a ella. Alemania ocupa Francia, Bélgica, Holanda, Polonia, Checoslovaquia, Hungria... y la URSS, Reino Unido y Estados Unidos acaban con ella; Italia ocupa Grecia y Yugoslavia y la URSS y EE.UU. acaban por con el régimen de Mussolini y adlátres.

Soviéticos, Británicos, Franceses, Estadounidenses eran conscientes de que la guerra era inevitable. De que Alemania estaba mucho mejor armada que ellos y que podía ganarla y que había que ganar tiempo. Es la explicación más razonable. ¿Cree alguien en su sano juicio que cuando Chamberlain pacta con Hitler en Munich estaba de acuerdo con lo que éste hacía? Pues evidentemente no. Exactamente igual que cuando Stalin observa la firma entre von Ribbentopp y Molotov.

No es, pese a lo que dice EL PAIS hoy, que el Kremlin rehaga la historia. Es poner a cada cual en su sitio. Y la bandera que acaba con el nazismo es la de la URSS. Y soviéticos, estadounidenses, franceses e ingleses llevarán bajo sí la vergüenza de haber permitido el ascenso del nazismo, las ocupaciones de territorios en centroeuropa, de la derrota de la II República, de la represión contra los judío. Pero también el orgullo conjunto de su derrota. Lo demás me parece una revisión inaceptable de la historia.

viernes 28 de agosto de 2009

CONTRA LA MENTIRA Y LA FALSEDAD, CLARIDAD

Os pongo aquí el excelente artículo de Juan Fernando López Aguilar publicado en EL PAIS de hoy sobre lo que ha ocurrido desde que se hizo pública la investigación del caso Gürtel y, en particular, desde que empezaron las imputaciones a Camps y otros dirigentes valencianos; al senador Bárcenas y al diputado Merino -, además exVicepresidente de la Junta de Castilla y León-; al exeurodiputado Galeote; a algún diputado autonómico madrileño y valenciano; a un conjunto amplio de alcaldes del PP en la Comunidad de Madrid y un grupo de otros cargos del PP de menor categoría.

Me indigna que tengamos que hablar de esto. Pero no podemos dejar de hablar de esto.


La apoteosis de la desigualdad
JUAN F. LÓPEZ AGUILAR 28/08/2009


La igualdad ante la ley es -nada menos- la roca sobre la que descansa el entero edificio del Estado constitucional de Derecho. Ahí reside la identificación de la democracia con la Constitución: igualdad ante la ley y ante la aplicación judicial de la ley. Supone la superación de la Justicia estamental, en la que los nobles y los poderosos no podían ser juzgados por plebeyos, sino sólo por sus pares. En el Derecho democrático absolutamente todos estamos sujetos a la ley, y ésta es igual para todos.

La delirante teoría de la conspiración lucubrada por el Partido Popular, pretendiendo que la sujeción a la ley de sus dirigentes o representantes investigados por indicios de corrupción equivaldría a una "inquisitorial persecución", no hablemos ya de su disparatada pretensión de "elevar" esta patraña al Parlamento Europeo en plena presidencia española de la UE, plantea una inadmisible ofensa a la igualdad ante la ley y apunta, queriendo herirla, a la columna vertebral del Estado constitucional.

Al margen de otras consideraciones, arroja una conclusión clara, al alcance de cualquiera: su fabricación, cimentada en la mentira y en su reiteración mendaz, quiere encubrir la corrupción e invitar a la ciudadanía a desconfiar de los que la persiguen, no de quienes la practican. El PP miente y lo sabe. Ni las fuerzas de seguridad del Estado -Policía, Guardia Civil-, ni fiscales ni jueces "persiguen" al PP. Persiguen a los corruptos, porque es su obligación, como lo es investigar a cualesquiera presuntos responsables de cualesquiera indicios razonables de criminalidad, cualquiera que sea la naturaleza del hecho punible, Y lo que es más importante, cualquiera que sea el sujeto de la investigación: sea el PIL, sea el PSOE, sea el PP.

El objetivo del PP desafía, por lo grosero, la evidencia: persigue intimidar a policías, fiscales, jueces, periodistas, e incluso, si se tercia, a un modesto sastrecillo valiente, como a todo el que se atreva a denunciar los casos que les afecten, o incluso a testificar obligado por la ley a contar la verdad de la que conozca, para reeditar una nueva e inaceptable apoteosis de la desigualdad ante la ley: "¡Usted no sabe con quién está hablando!". Amedrentando, a través de su campaña de intimidación general, pretende consagrar un espacio estamental de impunidad para el PP y sus aledaños, dentro del cual los responsables de investigar los delitos no se atrevan siquiera a intentarlo con los corruptos del PP.

Es como si, directamente, echasen de menos ese país de su gusto en que no se persiga a los corruptos, siempre que éstos pertenezcan, claro, al campo social y político de referencia: gentes de orden, con posibles, investidos del Derecho natural a gobernar, a enriquecerse con ello

y no responder ante nadie. Dicho más claramente: de acuerdo con esa visión rabiosamente antidemocrática, la Justicia estaría, sí, para perseguir -y a ser posible, con saña- a los cacos plebeyos, marginales y desfavorecidos que apenas acierten a comprender sus derechos, y menos aún serían capaces de invocarlos sin la ayuda de un abogado de oficio.

Pero, ¿qué es esto de que los jueces investiguen a corruptos bien relacionados con élites y estamentos del establecimiento, gentes de buena cuna, buena familia, buenas bodas, buen vestir, buen comer y buen vivir? ¿Qué clase de Justicia es ésta? ¡Hasta dónde vamos a llegar!

En su desfachatez, pretenden que se investigue una y otra vez lo accesorio o accidental, incluidas las patrañas de las "escuchas ilegales", en contra de la inconsistencia o clamorosa falta de pruebas de sus alegaciones, en lugar de responder de lo esencial: los apabullantes y masivos indicios de corrupción que afectan a algunos de sus dirigentes o de sus responsables, incardinados por cierto en una pandemia de prácticas de desviación de poder organizada al servicio del enriquecimiento ilícito de personajes iniciados en los fosos de reptiles alrededor de instituciones bajo el Gobierno del PP. Y lo hacen, sin empacho, en un festival de mentiras.

Alegan, en primer lugar, que el PSOE es el impulsor de su acoso judicial. Es falso: en todos y cada uno de los supuestos, desde Telde al caso Gürtel, las tramas han sido denunciadas por antiguos sindicados de la pomada corrupta o incluso, directamente, por militantes del PP hartos de la pasividad o complicidad de sus jefes. Ni en Canarias, ni en Valencia, ni en Madrid ni en Baleares el denunciante fue el PSOE: fue siempre, e invariablemente, un agraviado ex confidente de la trama del negocio.

Mienten también cuando pretenden que, tras la investigación forzada por el PSOE, los jueces archivan sin más, y "todo se queda en nada": no es verdad. La geografía orgánica de la política española -y no sólo en el PP- está minada de cargos penales sólidamente fundados, imputaciones no despejadas y acusaciones con base. Muchos de los imputados del PP a los que se ha tomado declaración o sobre los que pesa fianza aguardan, sin más, la apertura del juicio oral y se sentarán en el banquillo. Que haya condena o no, depende, claro, de los jueces y de la fase probatoria en el eventual juicio oral, pero en igualdad de condiciones que tantos otros justiciables, sujetos, como los del PP -no menos-, a la igualdad ante la ley. Nunca habíamos asistido a tantos farisaicos protestos cuando, como sucede todos los días, a otros muchos ciudadanos se les detiene y conduce a declarar, a menudo esposados, en la medida en que resultan sospechosos de delitos graves, y luego de la declaración se les pone en libertad con cargos a la espera de ese juicio en el que se dilucidará si son culpables o no, y si procede o no su condena penal. Pretende el PP que eso suceda a todos los demás, pero no a ellos, proclamando voz en grito su estruendosa apología de la desigualdad ante la ley.

Mienten, incluso, cuando afirman que en algún caso la Justicia ha archivado y eso significa que "no había nada" e incluso que todos deberíamos pedirles perdón por la injusta inquisición sufrida: la verdad es otra; incluso cuando, discutiblemente (esas resoluciones han sido recurridas), hayan resuelto archivo jueces cuya vinculación con los investigados excede lo que la palabra "amistad" puede acertar a describir (sin que hayan tenido, sin embargo, la decencia de abstenerse), ello no quiere decir que los hechos no hayan existido ni merezcan calificación política: más claramente, que los jueces no hallen "conexión causal delictiva" en que un político acepte dejarse invitar a vacaciones o incluso a viajes de placer por un empresario cuyos negocios favorece con sus decisiones, o incluso haya aceptado trajes u otras dádivas por tramas que hacen negocios con las administraciones gobernadas por aquéllos, no significa en absoluto que esos hechos no sean ciertos y notorios, y que merezcan, como merecen, ser calificados como inaceptables en una democracia en la que la ciudadanía sea respetada. Ningún archivo ni sobreseimiento significan que esos viajes o esos trajes no hayan existido de verdad.

Visto al completo, el estomagante argumentario de mentiras del PP no es inocente ni inocuo: Esas mentiras son culpables de encubrir la corrupción pretendiendo que quienes las padecen desconfíen de las instituciones del Estado de Derecho cuando investigan a los corruptos según de qué color político, y no de la corrupción misma, sea quien sea quien la practica. Hacen daño a la democracia y ofenden a la decencia. Favorecen una pendiente de berlusconización sumamente dañina, desmoralizan la vida pública, fomentan el cinismo político, la desafección ciudadana hacia la acción política y el desprestigio abrasivo de las instituciones. Todo ello, por descontado, en caldo de cultivo de las estrategias de la derecha y con severo perjuicio a los valores de la izquierda y de cuantos aprecian los fundamentos cívicos y éticos de la democracia. A la cabeza de todos, la igualdad ante la ley: nadie por encima de ella; todos, y por igual, sujetos a una misma ley. Es eso, nada menos, lo que está en juego en este envite.

Que actúen las instituciones del Estado constitucional de Derecho. Y frente a los que, en su arrogancia, esgrimen de nuevo su rancio "Usted no sabe con quién está hablando", procede sencillamente una réplica sobria y terminante: "Precisamente; de eso se trata: de averiguarlo".

Juan F. López Aguilar es presidente de la Delegación Socialista Española en el Parlamento Europeo.

miércoles 12 de agosto de 2009

Al delincuente se le persigue, sea político o no

Sí, Sr. Arenas, Sr. Rajoy, Sr. Trillo, Sra. Cospedal, tienen usted razón: policías y jueces -quiénes si no son ellos podrían hacerlo- persiguen a dirigentes del PP. No se les persigue por su ideología sino por algo mas simple: hay indicios de que han cometido delitos. Lo grave, en mi opinión, seria que con lo que esta acreditado por los Tribunales no se hiciera. Con su comportamiento se han igualado a ladrones, estafadores, traficantes de droga, homicidas... lo mas granado de la sociedad, en definitiva. El lumpen, los delincuentes. Con ellos están hoy los imputados de Gurtel y Palma.

Afortunadamente, ser iguales ante la ley impide que ser político constituya una patente de corso para delinquir. Lo que sorprende es que 31 años después de la Constitucion, con lo que han acusado a dirigentes de otros partidos, no se hubieran dado cuenta de que también les debe pasar a ustedes cuando hay indicios de que en el PP hay delincuentes, esto es gente que ha podido cometer delitos; lo que es mas grave, ejerciendo funciones publicas. Al menos eso dicen los Tribunales.

La grandeza del Estado de derecho esta en esto, en que el destino del delincuente sea la cárcel y el oprobio publico que conlleva; especialmente grave cuando son aevidores públicos que se han valido de su cargo en beneficio particular. Lo lamentable es que ustedes se pongan del lado del delincuente, aunque tenga el carnet del PP.

domingo 26 de julio de 2009

LA CEOE SE QUITA LA CARETA

Por fin el Gobierno ha hecho algo que algunos pedíamos desde hace tiempo. Un gesto que escenifique que un Gobierno socialdemócrata nos rige. Llevamos un comienzo de legislatura extraño: se busca el pacto con el PP para salir de la crisis, cuando son las políticas que el PP aplicaría las que nos condujeron a ella. Se da dinero a la Banca, en lugar de hacer algo que sería más barato y más lógico, su nacionalización. Se rebajan los impuestos directos, se entra en un orgullo de ello; cuando habría que aumentar la progresividad y equiparar rentas de trabajo y rentas de capital; se suprime el impuesto de patrimonio....

Pero ahora, en el momento final del Pacto Social se recordó que estamos ante un Gobierno de izquierda: No a la rebaja de cotizaciones empresariales a la seguridad social; no al despido libre o casi libre. Es un paso, Presidente, enhorabuena. Actúa como Gobierno, y reconduce algunas cosas de las que no se han hecho bien. Mano firme y mano tendida, eso dijiste en la noche electoral. Hasta ahora has usado más lo segundo que lo primero, y además con gente que no lo merece.

Pero hay algo de la tensa reunión que debería hacer meditar al Presidente del Gobierno. Como es conocido, en un momento de la reunión Zapatero le tuvo que decir al presidente de la CEOE: "Gerardo, soy el Presidente del Gobierno, que no se te olvide... Soy el presidente de todos los españoles, no sólo de los tuyos". "Os doy 48 horas. Si esto no evoluciona, actúo como Gobierno". Mala cosa que haya que recordarlo. A Diaz Ferrán hay que recordar algo que la gente no suele recordar a menudo. Hace poco más de un año 11.064.524 personas votamos a ZP para que fuera Presidente del Gobierno y aplicara una política de izquierda. Y Rajoy sigue siendo aspirante. El único camino para cambiar eso es ganar las elecciones generales. El resto no sirve para nada. Y, desde luego, la CEOE se tiene que limitar a cumplir su papel, no a ser correa de transmisión del PP, que, otra vez más, ha mostrado su peor cara.

Y, a ZP, tienes nuestros votos para hacer política de izquierda y no tener que recordar eso a gente de esta calaña

jueves 16 de julio de 2009

NAPOLITANO, BERLUSCONI Y LA VERGUENZA ITALIANA

Giorgio Napolitano critica profundamente la ley de la vergüenza contra los emigrantes y la firma. Porca miseria. Si esta es la esperanza de los demócratas aviados andamos.

miércoles 15 de julio de 2009

RECORDEMOS EL ASESINATO DE COUSO EN BAGDAD

Por sugerencia de una amiga fibera pongo algo sobre Couso.

De nuevo la Audiencia Nacional justificando el asesinato de Couso. De nuevo protegiendo a los marines que acabaron con el periodista que estaba informando de las brutalidaes de iraq.Es una pena que cuando se hable de los EE.UU. haya tanto miedo. es lamenable que ni siquiera cuando se ha invadido ilegalmente un Estado se pueda investigar.

Mientras, leamos algo de La Voz de Asturias:

Alfonso Bauluz: "Lo de Couso no fue un error" ( La Voz de Asturias - 15/04/2003 )

domingo 12 de julio de 2009

DE LA CORRUPCIÓN DE LOS LAPICES DE COLORES A LOS CONTRATOS MENORES PARA ACTOS DE IMAGEN PÚBLICA. Mas pruebas contra Camps & Co.

Esto es algo que se veía venir. EL PAIS explica hoy que en la Generalitat Valenciana trocearon el objeto del contrato con la finalidad de adjudicarlo directamente. Esto es algo de primer curso de Derecho administrativo, cuando se explica que el objeto del contrato tiene que contemplar la plenitud de las prestaciones para que la cuantía sea conforme con la realidad y se aplique el procedimiento de adjudicación adecuado, especialmente para eludir la adjudicación a dedo. Es algo que está en la ley en vigor, en la anterior, en la anterior a la anterior. Es que es un truco burdo, cutre, como todo lo que rodea a Francisco Camps.

Era esperable que esto apareciera algún día. Porque, ¿cree alguien en su sano juicio que se pueden entregar trajes por nada, como mero regalo de cortesía? Yo sinceramente no. Si se siguiera investigando, aparecerán más cosas. De hecho, la separación de causas, entre los Tribunales Supreiores de Madrid y Valencia y el Tribunal Supremo lo que puede hacer pensar es que sean pleitos separados, cuando todo conduce a lo mismo, me parece a mí; aunque, evidentemente, haya cosas colaterales, como estos regalitos de 12.000€.

En su momento, el problema eran los lápices de colores, tal como lo cuenta magistralmente Alejandro Nieto. Eran los problemas del urbanismo, que siguen siendo válidos para otras administraciones. Recordemos cómo funcionaban las cosas con los lápices de marras:

"Tengo un grave problema de conciencia y por eso le he llamado - dijo el concejal de Urbanismo mientras jugueteaba distraidamente con unos lápices de colores colocados sobre el plano de la ciudad - : Usted es propietario de un magnifico solar y la Ley me autoriza a darle el destino que me parezca más oportuno. Yo creo que aquí podría colocarse un jardín para recreo de los niños y ancianos del barrio, que bien lo necesitan. Para ello basta pintarlo de verde." Y así lo hizo. El propietario balbuceó consternado: "esto es mi ruina. En tales condiciones no me pagarán por él, compensaciones incluidas, ni un millón de pesetas." Sus lágrimas enternecieron al edil. "No llore usted más. Dejaremos de momento que los niños sigan jugando en las calles. También hay que pensar en los obreros y empleados modestos que necesitan vivienda. Se lo pintaré de marrón y podrá edificar algunos pequeños bloques de pisos baratos". El promotor culculó que así valía el solar cien millones de pesetas y, cobrando ánimo, ponderó las ventajas de construir muchas y buenas torres de lujo, que rehabilitarían la zona, reactivando de paso el sector de la construcción. La Autoridad, una vez más, demostró su buen corazón y se dió por convencida. "Pero reconocerá - añadió - que no es justo que usted se enriquezca con los terrenos a costa de niños y ancianos. Podemos hacer, por tanto, una cosa: Yo le pinto la parcela de rojo y usted cede al Ayuntamiento otro solar para el parque..." "acepto", exclamó jubiloso el propietario y sacó la pluma dispuesto a firmar. "No tan aprisa - dijo afablemente el concejal - que aún no he terminado. Por que, además, deberá entregar al partido diez millones de los ochocientos que le estoy haciendo ganar con la recalificación del suelo y, sobre ello, también deberá darme a mí otros diez." ¿cómo iba a dudar el promotor? Entre el rojo y el verde estaba el negocio y con la diferencia había para todos. Amable lector: no creas que exagero. La historia es real y cotidiana. Y, si tu te asombras de lo que te he contado, yo me asombro de que haya alguien que todavía lo ignore. ¿Cómo te explicas entonces, la existencia de torres gigantescas al lado de los jardines? ¿No te hubiera gustado ver un parque donde van a construirse los famosos edificios de KIO o de los albertos en la congestionada plaza de Castilla? ¿O es que no lees los periódicos donde se publican estos convenios (sin las últimas cláusulas, claro es)? ¿Te creias, acaso, que los partidos se financian con las cuotas de los militantes? ¿No te ha llamado nunca la atención el encumbramiento súbito de un vecino y de sus familiares, amigos y socios? Este es nuestro famoso planeamiento urbanístico: cuestión de colores. Entre la ruina y la fortuna no hay más que un lápiz y una astilla"

El ladrillo, el denostado ladrillo. Hoy, claro, una administración que se reclama moderna -aunque lleve en bancarrota 4 años, así me lo dijeron el otro día- no puede hacer eso... sólo. Y recurre a que un contrato se trocee en tres partes o en cuatro. Coño, vaya cosa sencilla, coño, si se explica en cualquier facultad que no se puede hacer. Pero al igual que en el urbanismo el problema es el mismo: Enriquecimiento privado y financiación de partido político.

Y yo pregunto ¿cuándo se va a conectar lo de Valencia con lo de Madrid y con el sumario de Bárcenas? ¿Y cuándo se va a empezar a hablar de la financiación del Partido Popular? Ni Porque estoy esperando ansioso es día, que debería llegar más pronto que tarde.

jueves 9 de julio de 2009

MOCION DE CENSURA CONTRA CAMPS

Camps y el PP minimizan el problema o no contestan. El problema es grave y cuando no contestan me da la sensación de que hay algo más. En todo caso, dado que el Parlamento valenciano no ha tenido ocasión de discutir sobre esta cuestión, dado que Camps lo ha impedido, ¿no sería conveniente una moción de censura?

Esta noche coincido en una cena con el hermano de uno de los procesados. Si hay algo digno de mención, no te preocupes lector que tendrás noticias.

Salud y república

lunes 6 de julio de 2009

APERTURA DE JUICIO ORAL CONTRA FRANCISCO CAMPS

Se acabó la espera. Por una vez no ha sido excesivamente larga y en un plazo que parece estadounidense el primero de los juicios que habrá sobre el asunto Gurtel se va a abrir. Por una cutrería, sí, de acuerdo, pero una corrupción de un euro no deja de ser una corrupción. Es un problema que hoy no me preocupa, los jueces harán lo que tenga que hacer y ya tendremos tiempo de enjuiciar la sentencia.

La vida política de Camps se debería terminar aquí. Debería presentar hoy la dimisión y, dada la gravedad del asunto, en otoño debería haber elecciones. Imagino que no pasará nada de esto. Con Camps las dimisiones deberían alcanzar al que puso la mano en el fuego por él, Mariano Rajoy Brey, y en genral a todos los que han prestado un apoyo especial a este sujeto a pesar de lo que se conocía. Imagino que tampoco pasará nada.

Lo que sí espero de tí, votante de la Comunidad Valenciana, es que el Partido Popular deje de ser una opción para tí en las próximas elecciones.

domingo 5 de julio de 2009

GAROÑA. DEMASIADOS ABSURDOS.

Ya me lo dijo un día al llegar a casa por la noche. Va raro lo de Garoña. El otro día cuando desayunaba, ella que suele morder si alguien le dice algo antes de que termine y sea persona, me espetó: tiene que hacer algo para resolver este caos. No podemos seguir así. Otra más.

El caos, como me decía ella, viene por el cierre de la central nuclear de Garoña. La decisión es extraña, por no decir que es absurda. Pero a mí me parece que es el resultado del caos que hay en el Ministerio de Industria y Comercio en el ámbito de la energía.

- Si se tiene un programa antinuclear resulta razonable que la nueva Fundación del Partido Ideas publique un un estudio sobre esta energía totalmente descalifIcadora de este tipo de energía... salvo que la decisión vaya a ser distinta a lo que se deduce del informe y de lo señalado por Caldera tantas veces. Parece como si se quisiera que la decisión de prórroga de vida durante dos años es el resultado de una canalización de tensiones, incluso dentro del propio partido. Por cierto, González en este tema podía estar calladito; porque hace bastante daño al proyecto. Recuerdo que él es el responsable de la moratoria que paralizó la construcción de nuevas centrales. Así que, por coherencia, un poco de sielencio.

- Si se tiene un programa parcialmente antinuclear lo que no se puede es tener un Ministro de industria que es sustancialmente pro nuclear. Es un contrasentido que provoca tensiones y que hace que decisiones de calado sean aún más complejas. Parece que en este punto se ha aliado con Salgado y que el duo Zapatero-De la Vega ha tenido que salir a la palestra. ¡Increible! Un Ministro dudando de la decisión del programa electoral y de la decisión del Presidente.

- Si se tiene un programa parcialmente antinuclear no se pueden nombrar como consejeros en el Consejo de Seguridad Nuclear a personas que son pronucleares.

- Y, desde luego, si la decisión es controvertida -y entiendo que cualquiera de esta naturaleza lo sea- no se puede dar tanta cancha a un organismo que justifica su existencia precisamente haciendo informes técnicos sobre la energía nuclear. Ni se puede dejar que la batalla de la opinión pública sea tomada por los trabajadores, por los municipios afectados y por los colectivos pronucleares que están en todos los medios de comunicación conservadores. Y no se puede permitir que la decisión no sea totalmente razonable porque es lo que permite que un impresentable como Rajoy dé lecciones de lo que se debe hacer, él precisamente que es conocido en los Ministerios en los que estuvo por no hacer nada.

Pero a mí lo de Sebastián me parece especialmente grave. Es una más en un cúmulo de desastres. ¿Hace falta recordar lo del denominado déficit tarifario que no es sino la consecuencia de cómo se calculan las tarifas eléctricas, participando las energías nucleares a coste cero? Al igual que hizo el PP con los denominados "costes de transición a la competencia" este Gobierno ha terminado regalando dinero a las eléctricas. ¿Recordamos cómo se están gestionando las primas de las energías renovables del ámbito de la energía solar, en donde precisamente creó un incendio en lugar de gestionar los abusos de forma individualizada? ¿Hablamos de la escueta ley de eficiencia energética y de energías renovables? Ya lo he dicho muchas veces: no sé qué hace en el Gobierno. Es un desastre. Creo que el agradecimiento del Presidente por presentarse a la Alcaldía de Madrid está pagado varias veces. Corresponde, ahora, su relevo.

Ah, sobre el cierre de Garoña, por si hay alguna duda:

lunes 15 de junio de 2009

ITALIA, EL FASCISMO Y EUROPA

Ya habrás visto, anónimo lector, que tengo cierta fijación por Italia. Un país extraño, muy roto entre el norte y el sur, dominado por fuerzas extrañas -la mafia, la iglesia, la unión diaria de una y otra-, al servicio de EE.UU. durante la guerra fria; la patria de Berlinguer, de Gramsci, el país del PCI. Un ejemplo en muchas cosas, muchas muy buenas.

¿Qué tenemos hoy? Un presidente fascista -dejémonos de tonterías, Berlusconi es un fascista de arriba a abajo-, al que le gusta irse de putas con el dinero público. Una izquierda que no existe a fuerza de ampliar su campo de acción, que ha terminado por difuminarla. la mafia en el mismo estado que siempre. Los medios de comunicación padecen todos al accionista principal, que es Berlusconi, ya sea vestido de empresario o de primer ministro. Las editoriales tienen el mismo problema y Saramago no puede publicar en aquél país.

Pero hoy el fascismo ha tomado la calle. En Publico podemos leer un relato estremecedor: "De las rondas padanas a las rondas negras. Primero fue la xenófoba Liga Norte de Umberto Bossi, ahora el racista MSI-Derecha Nacional. Ambas formaciones ultraderechistas ya cuentan con patrullas callejeras para limpiar las ciudades y pueblos trasalpinos. Los primeros usan gorras verdes y visten ropa convencional, pero la estética paramilitar de la llamada Guardia Nacional Italiana impone por su marchamo fascista". Los judios, que se sienten amenazados, han creado su propio cuerpo paramilitar. De ahí a lo ocurrido en los años 30 del siglo pasado no hay más que un paso y no grande, precisamente.

Es el fin del Estado. Es el fin de Italia. Es el fin de la libertad en aquél país, uno de los importantes de Europa. Lo que me preocupa, por extensión, es la respuesta que desde la Europa democrática se le da, una respuesta que deje de reirle las gracias a este presidente al que algunos demócratas protegen por las fotos que publicó EL PAIS, que eran de una cuestión de Estado. Me gustaría que mi Presidente diera una respuesta contundente de rechazo a lo que ocurre allá, sin sentirse comprometido por la presencia en la reunión del G-lo que toque esta vez, 8 o 20. Es un problema de seguridad colectiva. En Holanda, también el fascismo ha crecido. En el Reino Unido algo parecido. En Francia está Sarkozy... La Unión Europea tiene que pensar qué esta haciendo mal para que el fascismo esté creciendo como lo está haciendo.

La izquierda debe pensar qué está haciendo para ver cómo pierde presencia día a día, cuando se dan las condiciones objetivas para lo contrario.

lunes 8 de junio de 2009

NO TE ENTIENDO, VOTANTE DEL PP VALENCIANO Y MADRILEÑO

No puedo entender al votante del PP en la Comunidad alenciana y en la Comunidad de Madrid. Han votado corrupción, la de Fabra, Camps, Costa, la de los alcaldes de la Comunidad, los antiguos consejeros y aún hoy diputados regionales. Señores, han votado al partido que está tapando esa corrupción. No les entiendo.

RESPUESTAS DESDE LA IZQUIERDA.

Me centro en dos, la de IU y la del PSOE.

Mi asesora favorita del Presidente del Gobierno me manda un papel en que me cuenta básicamente que es una dulce derrota. No lo entiendo. Esto es como un partido de futbol. Cuando se juega hay que intentar ganar. Las dulces derrotas son eso, derrotas. Y la dulzura sólo se ve en la victoria. Por la tarde el PSOE toma nota del aviso... Coño. que se perdió Galicia hace dos dias por ser pusilanimes y no enterarnos de la película. Que se pierde hoy y se buscan excusas que sin duda tienen parte de razón. Pero el PP ya está con las negaciones de legitimidad del Presidente. Otro tema más para enredar y para que no se hable de lo básico. Joder Que parece que nos hemos caido de un guindo. Estoy en ese momento en que me gustaría zamarrear el arbol y decir ENTERATE, HEMOS PERDIDO. EUROPA ES IMPORTANTE: EL 80% DE LA NORMATIVA ESPAÑOLA ES DERIVACIÓN DE LA EUROPEA. NO ESTAMOS AQUI PARA PERDER EL TIEMPO SINO PARA CAMBIAR LA SOCIEDAD.

IU está contenta porque ha parado la sangría de votos. Está bien, sólo han perdido un 10% sobre lo de hace cinco años. Una parte se ha ido a Izquierda anticapitalista, otra el voto ecologista. Tambien me gustaría llegar a mi antigua casa y decir: PERDER EL 10% DE LOS VOTOS CON CUATRO MILLONES DE PARADO NO ES DE RECIBO. ES EL MOMENTO PARA DESPEGAR. El tiempo, queridos compañeros de IU también se acaba. Ha llegado la hora de ofrecer un proyecto a la sociedad de transformación de la realidad. Ya vale, también, compañeros de ICV de hacer el tonto con las cargas policiales, que es un método excelente para perder votos a mansalva. Así que menos zarandajas con los borbones -que a fin de cuentas les queda un telediario- y a empezar a perjeñar un proyecto para este país.

una y otra son para mí rspuestas inaceptables desde la izquierda. Estamos haciendo mal las cosas. Comunicamos mal. No conectamos. Estamos en disposición de ganar por goleada. La oposición es la más floja que hemos podido encontrar desde los tiempos de Fraga. Y no lo aprovechamos. Estamos ante la crisis más seria de los ultimos setenta años, fruto de la política de la derecha y ganan en Alemania, Francia, España, Reino Unido, Italia... ¿A qué jugamos? ¿Somos jilipollas o qué? Dejemos de tener complejos, busquemos un horizonte diferente y hagamos lo posible por conseguirlo. Cada segundo que pasa me enervo más

PERDIÓ EUROPA, GANO LA DERECHA

Sin medias tintas. Aquí, en Francia, en Alemania, en Italia, en el Reino Unido. Hemos perdido. Y no hay más que hablar, ni dulce derrota, ni tonterías de ese calibre.

La izquierda tiene que pensar, por ejemplo, cómo puede ganar la derecha en los lugares en los que gobiernan personajes corruptos como ocurre en Italia, en la Comunidad valenciana o en la Comunidad de Madrid. Tiene que plantearse cómo es posible que los líderes que comparten valores con los que nos han conducido a la crisis pueden obtener mayor respaldo popular. Han de meditar qué problemas de relación hay con la ciudadanía que hace que no acuda todo el mundo a votar.

Pero sobre todo tiene que pensar ¿qué programa tenemos? ¿qué nos diferencia de la derecha? ¿cómo lo comunicamos para ir siempre por delante? ¿cómo influimos en la opinión pública para marcar la agenda política? ¿qué campañas electorales en positivo hemos de hacer? Porque lo de que la derecha da miedo -que lo da- es más viejo que la tos

Mis queridos dirigentes, tenéis mucho que hacer....

miércoles 3 de junio de 2009

¡BAJO EL PARO!

En el pasado mes de mayo bajó el paro. Es para estar contentos, aunque el PP no lo vea así. Una pena. Es la derecha que tenemos, es la derecha a la que no se puede votar. Es la derecha que jalea a Camps. Por un país diferente, un paso a la izquierda

video

miércoles 20 de mayo de 2009

dentro de poco hay que votar

martes 19 de mayo de 2009

BAJAN LOS TIPOS DE INTERES DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

El Gobierno ha aprobado hoy la revisión de los tipos de interés para las hipotecas de Vivienda de Protección Oficial, que tendrán efectos a partir de su publicación en el B.O.E. En estos cuadros podéis ver cómo influye la bajada, porqué se ha hecho en este momento, y cómo se cuantifica.



domingo 17 de mayo de 2009

¿EXISTE LA IZQUIERDA EUROPEA?

Os transcribo este artículo de Enrique Curiel, sobre la izquierda en Europa ahora. No creo que sea pesimista, es un buen reflejo de qué está ocurriendo en la actualidad. Imaginad un Berlusconi, o un Sarkozy, o Rajoy o Camps de presidente del Gobierno. Pues eso, conservemos lo que tenemos.

Está tomado de Diario crítico.


El panorama no puede ser más desolador. En una aparente paradoja, que nos obliga a reflexionar sobre la incapacidad de reacción de la izquierda ante una crisis sin precedentes, las fuerzas críticas con el capitalismo ultraliberal, que deberían abanderar propuestas reformistas y aglutinar a electorados golpeados por la hecatombe económica, aparecen divididas, debilitadas, desideologizadas y abocadas en sus países y en Europa a una previsible derrota estratégica el 7 de junio. Desaparecidos en la práctica los viejos partidos comunistas, incapaces de un imprescindible “aggiornamento” político e ideológico, la socialdemocracia continental como referencia de la izquierda no atraviesa su mejor momento.

No es casual el sentido de la reciente reunión, con la presencia diversos líderes de fuerzas socialdemócratas, celebrada en Atenas y que ha pretendido reinventar la izquierda europea para superar la crisis y preguntarse las razones de su debilidad. Mássimo D´Alema, Felipe González, Ségolène Royal, Enrique Barón, Tassos Giannitsis y Yorgos Papandreu, presidente del PASOK y de la Internacional Socialista, debatieron, con otros invitados, sobre la crisis y la respuesta de la izquierda. “La crisis económica demuestra la el fracaso del modelo neoliberal”, afirmo Giannitsis, y Ségoléne Royal señaló la contradicción: “Las ideas de la izquierda, del socialismo, son las dominantes en la actualidad. La intervención del Estado, la exigencia de reglas, la demanda de protección y justicia social, el compromiso con las inversiones éticas, la demanda de retornos fiscales….Pero la derecha es mayoría en Europa”.

Entonces, ¿qué ocurre? ¿Por qué los socialistas europeos aparecen divididos sobre la permanencia de Durao Barroso en la Presidencia de la Comisión? Parece evidente que la socialdemocracia carece de un proyecto europeo, insiste Royal, y debe “situarse en vanguardia de iniciativas económicas y lanzar propuestas concretas para una gobernabilidad real de la Unión Europea”. Y yo pregunto, ¿para cuando una reflexión profunda y rigurosa sobre la situación?

Los cuatro grandes partidos más influyentes de la izquierda europea ofrecen un espectáculo lamentable. En Italia, el dominio de Berlusconi, reconvertido en líder de un partido único de la derecha mas regresiva de Europa, se explica y retroalimenta por la autodestrucción de la izquierda europea más potente desde 1945 hasta los años 90. El viejo y sabio Partido Comunista Italiano, el Partido de Enrico Berlinguer y Antonio Gramsci, se ha mostrado incapaz de transformarse en una potente fuerza democrática, progresista y reformista, que sea capaz de orientar y resultar hegemónica frente a las rancias propuestas de la Liga Norte, la Alianza Nazionale de Fini y el populismo del corrupto Berlusconi. ¿Qué ha pasado en Italia? ¿Cómo se ha desvanecido la izquierda? ¿Por qué la pugna y la división interna del Partido Democrático?

El enfermo no tiene mejor aspecto en Francia. La división del Partido Socialista en dos tendencias de similar potencia, su incapacidad para superar el cisma interno y la muerte referida del Partido Comunista, han dejado a la izquierda francesa al albur de las maniobras en la oscuridad ideológica de Sarkozy que pretende materializar una suerte de postmodernismo político proclamando el fin de las ideologías e incorporando a sus gobiernos a personajes de la izquierda social y cultural con al pretensión de desmoralizar a las fuerzas progresistas. “Sarko” o “Sarko”. Esa es la cuestión.

En Gran Bretaña, el “nuevo laborismo” de Blair y su alianza incomprensible con Bush, arrastran al Labour Party a la oposición en las próximas elecciones generales a pesar de los esfuerzos del actual Prime Minister.

Y, por fin, Alemania. El histórico S.P.D. (Partido Socialdemócrata Alemán), tras un Congreso y una renovación de liderazgo que generó una relativa fractura interna, intenta liberarse desesperadamente del “abrazo del oso” protagonizado por la C.D.U de la inteligente Angela Merkel ante las elecciones generales del mes de septiembre. La “grose koalition” entre los democristianos de la CDU y los socialdemócratas ha beneficiado a la canciller Merkel y, pese a la grave recesión económica, el partido conservador encabeza los sondeos. Ahora, Franz Müntefering, líder del SPD, se distancia de los democristianos proponiendo una nueva Constitución adaptada a los alemanes de ex Alemania del Este, o R.D.A., que desde la reunificación, tras la caída del Muro de Berlín, nunca se han sentido realmente partícipes de la Alemania unida. Les ha tocado pagar los platos rotos de los desequilibrios sociales y económicos y no es extraño que La Izquierda de Oscar Lafontaine tenga en la antigua Alemania comunista los mayores apoyos electorales.

Así están las cosas. Es verdad que la izquierda gobierna en España y Portugal, aunque el futuro también resulta incierto. Por lo demás, si nos acercamos a la situación en Grecia u otros países con tradición progresista, tampoco la perspectiva resulta muy alentadora. La cuestión es, ¿dónde está la Internacional Socialista? ¿Por qué se ha producido este desastre económico y social de carácter global? ¿Por qué no se impulsan iniciativas políticas e ideológicas para explicar que la causa del citado desastre está en el ultraliberalismo y en el capitalismo “real”? Es preciso explicar lo ocurrido y disponer de un discurso coherente. La izquierda no puede ni debe olvidar la pedagogía política. Otra cosa es que no tengamos respuestas o estemos desorientados y desconcertados.

Parálisis, desvanecimiento político, desideologización, incremento de la extrema derecha xenófoba, planes y directivas inadmisibles sobre la inmigración e impotencia frente a la crisis. Así no podemos seguir. Pero no parece que nadie atienda las demandas de unas clases sociales que soportan la crisis generada por la derecha liberal. La pregunta es, ¿hay alguien ahí que nos escuche?

SOBRE CAMPS, RAJOY Y EL PP

Hoy Publico contiene una wikipedia del asunto Gurtel y un mapa de la corrupción popular, creo que incompleto, pero da igual. La imputación y el llamamiento a declarar de Francisco Camps y Ricardo Costa para la semana que viene son datos especialmente relevantes para que el PP se hubiera emitido alguna declaración. Nada o casi nada, o considerarlo un pecadillo, como dijo Cospedal. La huida constante de Rajoy es vergonzosa y patética. La huida hacia delante de Camps parte de que no se va a derrumbar ante el Tribunal, lo que no es descartable. El asunto, en general, da asco.

La imputación de cohecho es lo más grave de lo que se puede acusar a una autoridad. Es tomar una decisión por precio, aunque este sean tres trajes, como dijo la susodicha. Se me podrá alegar, una amiga así lo ha hecho, que estamos en una fase del procedimiento y que no hay sentencia condenatoria. Esa parte del problema no me interesa especialmente. Sí el problema político. Cuando el presidente de una comunidad autónoma, uno de sus consejeros tienen un problema de esta naturaleza se está afectando al funcionamiento de una institución pública y, en consecuencia, al servicio al interés general.

No se entiende, tampoco, la diferencia de trato entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana. No es que en Madrid hayan actuado de forma muy honesta -ya que siguen algunos de concejales y otros de diputados autonómicos- pero por lo menos no hay consejeros de la comunidad imputados.

¿Qué es lo que se debería hacer en Valencia si fuera un partido honesto?:

a) De entrada el PP debería destituir a Camps como Presidente de la Generalitat y expulsarle a él y a Camps del grupo parlamentario. ¿Qué dirigente político a a querer reunirse o negociar con un tipo que está imputado por decidir por precio? Yo si tuviera que hacerlo me negaría.

b) Convocar elecciones anticipadas. En esas condiciones no hay partido que resista un juicio político ni sucesor que aguante la presión ni el servicio objetivo a los intereses genrales.

Es lo que, dicho sea entre paréntesis se debería hacer también en la Comunidad de Madrid en donde 1 exconsejero -que cesó por eso- y 3 diputados autonómicos están imputados por lo mismo. Y no olvidemos que hay un procedimiento abierto por malversación de caudales públicas en relación con el asunto del espionaje interno.

¿Que impresión saca uno de la conducta del PP actuando como ha venido haciéndolo?:

Pues hay cuatro opciones:

a) Una que Camps sabe algo de Rajoy que le impide a este irse de la lengua. No sería de extrañar teniendo en cuenta las conexiones que hay entre Gurtel madrid y Gurtel Valencia. Algún día volverá a unificarse el sumario en el TS.
b) Que ésta es la exteriorización de un problema generalizado de corrupción del PP y que, en consecuencia, al final sería un problema de autoinculpación.
c) Que la familia del expresidente del Gobierno está implicada en el asunto. Esto explicaría, además, el redoble de actividad del Sr. Aznar López.
Ya puestos pregunto, porque lo desconozco ¿Algún habitante de la Comunidad Valenciana me podría decir si hay alguna relación entre Orange y el Gran Premio de Formula 1 del año pasado o la Copa América?
d) Todo lo anterior. Yo que soy muy mal pensado, estoy en esta opción. Es una mera opinión, una intuición sin ningún dato que lo justifique. Ya digo que soy muy mal pensado

viernes 8 de mayo de 2009

EL LIBRO FIRMADO POR AZNAR

Oigo esta tarde dos juicios sobre el libro firmado por Jose María Aznar López:

Juanjo Millás en la ventana: "Para escribir un libro hace falta una inteligencia de la que ese sujeto carece"

Una amiga que por razones laborales ha tenido que leerlo: "Una mierda, naif, ingenuo, repetitivo, carente de realidad..."

Ni un juicio ni otro me parecen desproporcionados. Lo que me preocupa, y lo digo sin segundas, es que el Estado español tenga un expresidente del Gobierno que es carne de siquiatra. Sería lamentable que alguien venga luego a decir que es fruto de su locura la manipulación de los cadáveres del Yak-42, lo del Prestige, la guerra de Irak, la liberalización brutal del suelo, el AVE que no pasaba de 200 km/h; lo de Perejil, la denominación de ETA como Movimiento de Liberación Nacional Vasco... Y su reacción al nombramiento de Patxi Lopez, sus comentarios sobre la crisis, su aire de suficiencia, incluso su apariencia pueden llevarnos a pensar eso.

Os traigo la canción de el cansancio, dedicada a él.


Tu cara de cínico
tu sonrisa irónica
tu planta de sádico
tu aire de hipócrita

Esos aires tuyos
de gran dirigente
ese andar garrulo
mirada demente

Presidente de asesinos
presidente de cobardes
presidente clandestino
presidente de los de antes

Presidente de los locos
presidente de la muerte
jerifalte de los monos
todo menos presidente

¿Donde te has metido
esos votos nuestros?
¿Quien te ha permitido
dejarnos por necios?

¿Quien de aquí te apoya?
¿quien va de tu parte
en tu paranoia
de muerte y de sangre?

Presidente de chalados
presidente prepotente
presidente alucinado
pelacañas presidente

Presidente de los cutres
mandamás de los sonados
presidente homicida
presidente desquiciado

No me cuentes más mentiras
mi querido presidente
no me creo más chorradas
ni tuyas ni de tu gente

Si al menos tuvieras gracia
me reiría de tus bromas
en tu boca democracia
suena igual que decir bomba

Presidente de la sangre
presidente incompetente
presidente condenable
indecente presidente

Presidente no me asomes
más tu cara por la tele
me avergüenzo de que digan
que tú eres mi presidente

miércoles 29 de abril de 2009

LA CRISIS Y EL PARTIDO POPULAR

Una amiga, con cierta razón, me pregunta el otro día "¿pero la crisis no es internacional?¿en qué quedamos?" Era su pregunta indiscreta a mi comentario del otro día.

Sí, es cierto, Margarita, es una crisis internacional. El origen de la crisis económica está en los movimientos de liberalización de los mercados financieros que se produjo desde mediados de los años 90 del siglo pasado en los Estados Unidos -curiosamente el primer acto de esta carrera la firmó Bill Clinton- y tiene su causa real en la inactividad de los mecanismos de inspección de los mercados financieros, especialmente en Estados Unidos. Su causa más cercana está en las hipotecas sub prime que que estallaron en los Estados Unidos, en el momento en que se alteraron no mucho las circunstancias económicas y la gente no pudo pagar hipotecas para las que no tenía capacidad económica. Si esto es así, ¿por qué ataco al Partido Popular?

La actual regulación de los movimientos internacionales de capital con origen o destino en España es de la época del Partido Popular. Liberalización absoluta, con lo que indirectamente se favorecen los movimientos con destino a alguno de los paraisos fiscales. Los problemas que está teniendo la banca privada en relación con las hipotecas derivan del aumento del precio de la vivienda que siguió a la promulgación del Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de suelo, que aprobó el Partido Popular en el momento de su llegada al poder en 1996. Esto condujo, a su vez, a un crecimiento económico basado en el sector de la construcción que el Gobierno en la pasada legislatura intentó remediar. Hacer un ajuste suave era lo único que se pudo hacer teniendo en cuenta el efecto que podría tener sobre el paro -el mismo que ha aparecido cuando el boom inmobiliario ha desaparecido-. El Gobierno del Partido Popular estaba claramente en consonancia con la desregulación financiera y de hecho, el exPresidente Aznar López reivindica día sí y día también más liberalización. El Gobierno del Partido Popular tenía entre sus activos personales a Rodrigo Rato, que pasó a ser Director Gerente del Fondo Monetario Internacional, institución que, por las indicaciones económicas que está proporcionando -basadas todas ellas en el denominado consenso de Washington-, tiene relación directa con la crisis económica. Pese a la situación económica en que se desarrolló su Gobierno, el partido Popular fue incapaz de obtener un sólo año de beneficio presupuestario y dilapidó el rendimiento de las privatizaciones de empresas públicas. Todo lo anterior y su apoyo incondicional, aún hoy, a los postulados que han causado la crisis les hace responsable de esta crisis.

Obviamente, el Gobierno Bush -máximo responsable de la desregulación financiera- y los gestores de las instituciones financieras que provocaron dichas actuaciones son los principales responsables. Pero, insisto, a lo largo y ancho del mundo hay otros muchos responsables, dentro de los cuales el G-8, la Organización Mundial del Comercio, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial ... tienen una responsabilidad de segundo nivel. Y en cuarto o quinto nivel, porque su papel siempre ha sido irrelevante en el contexto internacional, a pesar de sus delirios de grandeza, esta el Gobierno de Jose María Aznar López, del que ha formado parte Mariano Rajoy Brey, ambos dentro del Partido Popular.

Pero además, creo que su comportamiento está siendo bastante mezquino. Parece día sí y día también que está encantado con el deterioro de la situación. No ha presentado una sola propuesta a pesar de que parece que tiene un proyecto, que será como siempre un globo sonda.

Yo, sinceramente, veo al Partido Popular como en este dibujo de Vergara, publicado en el diario Público:


domingo 26 de abril de 2009

EL PP ES RESPONSABLE DE LA CRISIS ACTUAL

Después de la portada del ABC de hoy; después de verle con su cara chulesca; tras leer una entrevista en la que se le ocurre afirmar que "conmigo esta crisis no se hubiera producido" hay que recordar qué ocurrió.

La crisis que estamos padeciendo es el resultado de la desregulación y liberalización de los mercados, muy especialmente de los mercados financieros, que los neoliberales aplicaron al final de la década de los 90 y primero años de este siglo. De su decisión, que evidentemente apoyaron todos los gobiernos de este color en aras de una mayor flexibilidad de los mercados y de un incentivo de la actividad económica especulativa, deriva el colapso actual.

Con ello, a la guerra de Irak, a la manipulación tras los atentados del 11 de marzo de 2004, al incremento de los precios de la vivienda -como consecuencia de la liberalización del mercado del suelo-, a la reducción de prestaciones sociales, a la indignidad de lo ocurrido con el Yak-42; a lo ocurrido con la gestión de la crisis del Prestige; a la ocurrencia de denominar movimiento de liberación nacional a ETA; los gobiernos del Partido Popular añaden un nuevo elemento de desprestigio de su gestión, que fue literalmente nefasta. Es Aznar y su política la que tiene responsabilidad en esta crisis, son sus gobiernos -en los que participó Mariano Rajoy- el que tiene más responsabilidad en la crisis; es la ideología que lo sustenta la que ha conducido al mundo al colapso.

Y no hay más que hablar. Lo de más es manipular la historia. Como siempre.

ITALIA. NAPOLITANO vs BERLUSCONI.

En un ataque más de indignidad democrática a los que nos tiene tan acostumbrados, Silvio Berlusconi pidió ayer respeto para los que lucharon del lado fascista en la II Guerra Mundial; así como para los que mantuvieron el estado fascista en la República de Saló. Ello suponía la equiparación, como hizo en diversos lugares de su discurso, con los partisanos, los verdaderos artífices italianos de la liberación. Intolerable, inaceptable desde cualquier óptica democrática. Es la reescritura de la historia a que nos tiene tan acostumbrados la derecha.

Giogio Napolitano, Presidente de la República -y doctor honoris causa por la Universidad Complutense- fue claro y nítido en la respuesta. No hay equiparación posible entre un bando y otro. El 25 de abril no es la fiesta de todos, es sólo la de quienes estaban con la democracia y contra el fascismo. Y por ello, fue la resistencia los que están en el origen de la República democrática. Los demás tienen la condena de la historia encima de sus cabezas. Es la respuesta de un demócrata. Del primer presidente de Italia que ha tenido el carnet del PCI.

Pero este episodio, muy lamentable sobre todo teniendo en cuenta que nos encontrábamos en el 64 aniversario de la liberación de Italia de los nazis, refleja perfectamente la personalidad fascista de Berlusconi, y el grado de descomposición que ha alcanzado Italia. Que esa sociedad aupe a este fascista a la presidencia de la república es sintoma de que no va bien. Y lo siento.

Pero la verdad es que es un país en el que nunca ha habido una democracia completa. Sí, fue durante mucho tiempo una democracia tutelada contra los comunistas. Fue una democracia castrada en buena parte del territorio por la mafia y la iglesia.

Pero hoy el problema es de otro carácter. Por ello, conviene plantearse si la gloriosa herencia de los partisanos la está respetando el país. Y, especialmente, si la izquierda está cumpliendo el papel que le corresponde. Aunque, lamentablemente, parece conveniente preguntarse, ¿queda izquierda en Italia después del PCI? Las sucesivas refundaciones del partido, como democratico della sinistra primero y ahora sencillamente democrático lo han dejado sin sustancia política. Acaso el futuro esté en una izquierda alternativa y diferente, como la que empieza a articular Rifondazione, pero el camino que queda es largo. Curiosamente hace dos años, las cosas parecían diferentes...

En recuerdo de los partisanos, este vídeo.